3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/48
La eficacia de esta comunicación exigirá que las normas que regulen esa determinada
competición así lo prevean y que en las mismas se establezca el lugar, tiempo y modo en
que tal comunicación se llevará a efecto, así como los recursos que procedan.
Lugar: Tablón de anuncios de la actividad o en el de la federación. Dicha tabla será la
dispuesta y utilizada usualmente para ese fin, de acceso fácil y bien señalizada. O mediante
circular general federativa o específica de la competición, dirigida al menos a los clubes,
delegados o participantes, según el caso, de manera que asegure su amplia difusión.
Cumplirá los mismos fines la Web oficial de la FEADA.
Artículo 44. Contenido de las notificaciones.
Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la indicación
de si es o no definitiva en la vía federativa; expresión de las reclamaciones o recursos
que procedan; órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlas.
Artículo 45. Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
Las resoluciones dictadas por el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva de
la FEADA podrán ser recurridas en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde
el siguiente a la recepción de la notificación, ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía. Si no hubiese resolución expresa, el plazo para formular la impugnación
será de quince días a contar desde el siguiente al que deba entenderse desestimada la
reclamación o recurso formulado ante el órgano disciplinario correspondiente.
Artículo 46. Contenido de los recursos.
El escrito de recurso debe contener lo siguiente:
a) Nombre y apellidos, número de DNI, NIE o pasaporte y domicilio del recurrente, y
en el caso de entidades los datos de su Presidente, debiendo acreditar su condición de tal.
b) Los hechos que motiven el recurso y las pruebas en relación al mismo.
c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente estime se han infringido, así como
los razonamientos de Derecho en que se fundamente.
d) La petición concreta que se formula.
Artículo 47. Ampliación de plazos en la tramitación de expedientes.
1. Cuando el número de personas afectadas o la complejidad del caso pudieran
suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente
para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o su superior jerárquico, a
propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con
el despacho adecuado y en plazo.
2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales
disponibles a los que se refiere el apartado 1, el órgano competente para resolver, a
propuesta, en su caso, del órgano instructor o su superior jerárquico, podrá acordar
de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no
pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Artículo 49. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida,
no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado,
cuando éste sea el único recurrente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 48. Cómputo de plazos de recursos o reclamaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente
hábil al de la notificación de la resolución o acuerdo, si fueran expresos. Si no lo fueran,
el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente día hábil al
que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos según las
reglas establecidas en el artículo precedente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/48
La eficacia de esta comunicación exigirá que las normas que regulen esa determinada
competición así lo prevean y que en las mismas se establezca el lugar, tiempo y modo en
que tal comunicación se llevará a efecto, así como los recursos que procedan.
Lugar: Tablón de anuncios de la actividad o en el de la federación. Dicha tabla será la
dispuesta y utilizada usualmente para ese fin, de acceso fácil y bien señalizada. O mediante
circular general federativa o específica de la competición, dirigida al menos a los clubes,
delegados o participantes, según el caso, de manera que asegure su amplia difusión.
Cumplirá los mismos fines la Web oficial de la FEADA.
Artículo 44. Contenido de las notificaciones.
Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la indicación
de si es o no definitiva en la vía federativa; expresión de las reclamaciones o recursos
que procedan; órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlas.
Artículo 45. Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
Las resoluciones dictadas por el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva de
la FEADA podrán ser recurridas en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde
el siguiente a la recepción de la notificación, ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía. Si no hubiese resolución expresa, el plazo para formular la impugnación
será de quince días a contar desde el siguiente al que deba entenderse desestimada la
reclamación o recurso formulado ante el órgano disciplinario correspondiente.
Artículo 46. Contenido de los recursos.
El escrito de recurso debe contener lo siguiente:
a) Nombre y apellidos, número de DNI, NIE o pasaporte y domicilio del recurrente, y
en el caso de entidades los datos de su Presidente, debiendo acreditar su condición de tal.
b) Los hechos que motiven el recurso y las pruebas en relación al mismo.
c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente estime se han infringido, así como
los razonamientos de Derecho en que se fundamente.
d) La petición concreta que se formula.
Artículo 47. Ampliación de plazos en la tramitación de expedientes.
1. Cuando el número de personas afectadas o la complejidad del caso pudieran
suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente
para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o su superior jerárquico, a
propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con
el despacho adecuado y en plazo.
2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales
disponibles a los que se refiere el apartado 1, el órgano competente para resolver, a
propuesta, en su caso, del órgano instructor o su superior jerárquico, podrá acordar
de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no
pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Artículo 49. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida,
no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado,
cuando éste sea el único recurrente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 48. Cómputo de plazos de recursos o reclamaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente
hábil al de la notificación de la resolución o acuerdo, si fueran expresos. Si no lo fueran,
el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente día hábil al
que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos según las
reglas establecidas en el artículo precedente.