3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/47
Artículo 40. Resolución, contenido y plazos.
1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario
deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente
al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y
el simplificado, que se recoge en los artículos 33 y siguientes lo será en el plazo de un
mes contado desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la
caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes
Artículo 41. Medidas provisionales o cautelares.
1. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios se podrán adoptar
medidas provisionales con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, o
para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando existan razones de
interés deportivo.
2. Resultará competente para la adopción de medidas provisionales el órgano que
tenga la competencia para la incoación del procedimiento, el instructor, en su caso, o el
que resulte competente para la resolución del procedimiento, según la fase en que se
encuentre el mismo.
3. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del
procedimiento, bien de oficio o por moción razonada del Instructor.
4. Las medidas provisionales se sujetarán al principio de proporcionalidad, se dictarán
mediante acuerdo motivado y no podrán causar perjuicios irreparables. Dichas medidas,
en todo caso, serán eventuales y transitorias, hasta la definitiva resolución del expediente.
Artículo 43. Comunicación pública y efectos de las notificaciones.
1. Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación
pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y la intimidad
de las personas conforme a la legalidad vigente.
2. La comunicación pública realizada por la autoridad de la competición a los
participantes sustituye a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en el caso de las
sanciones por infracciones a las reglas del juego o competición cuyo cumplimiento deba
producirse necesariamente en el seno de una determinada competición organizada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 42. Plazo, medio y lugar de las notificaciones.
1. Todo acuerdo o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento
disciplinario deportivo les será notificado en el plazo más breve posible, con el límite
máximo de cinco días hábiles.
2. Las notificaciones se practicarán en el domicilio de los interesados o en el que
establezcan a efectos de notificación. También podrán practicarse en las entidades
deportivas a que éstos pertenezcan siempre que la afiliación deba realizarse a través de
un club o entidad deportiva o conste que prestan servicios profesionales en los mismos o
que pertenecen a su estructura.
3. Las notificaciones podrán realizarse personalmente, por correo certificado
con acuse de recibo, por telegrama o por cualquier medio que permita determinar su
recepción, así como la fecha, identidad y contenido del acto notificado.
4. La notificación se realizará siempre por correo electrónico cuando el interesado
haya facilitado su dirección electrónica o, en caso de entidades deportivas, le conste al
órgano disciplinario, siempre que se respeten las garantías del párrafo anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/47
Artículo 40. Resolución, contenido y plazos.
1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario
deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente
al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y
el simplificado, que se recoge en los artículos 33 y siguientes lo será en el plazo de un
mes contado desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la
caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes
Artículo 41. Medidas provisionales o cautelares.
1. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios se podrán adoptar
medidas provisionales con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, o
para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando existan razones de
interés deportivo.
2. Resultará competente para la adopción de medidas provisionales el órgano que
tenga la competencia para la incoación del procedimiento, el instructor, en su caso, o el
que resulte competente para la resolución del procedimiento, según la fase en que se
encuentre el mismo.
3. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del
procedimiento, bien de oficio o por moción razonada del Instructor.
4. Las medidas provisionales se sujetarán al principio de proporcionalidad, se dictarán
mediante acuerdo motivado y no podrán causar perjuicios irreparables. Dichas medidas,
en todo caso, serán eventuales y transitorias, hasta la definitiva resolución del expediente.
Artículo 43. Comunicación pública y efectos de las notificaciones.
1. Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación
pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y la intimidad
de las personas conforme a la legalidad vigente.
2. La comunicación pública realizada por la autoridad de la competición a los
participantes sustituye a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en el caso de las
sanciones por infracciones a las reglas del juego o competición cuyo cumplimiento deba
producirse necesariamente en el seno de una determinada competición organizada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 42. Plazo, medio y lugar de las notificaciones.
1. Todo acuerdo o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento
disciplinario deportivo les será notificado en el plazo más breve posible, con el límite
máximo de cinco días hábiles.
2. Las notificaciones se practicarán en el domicilio de los interesados o en el que
establezcan a efectos de notificación. También podrán practicarse en las entidades
deportivas a que éstos pertenezcan siempre que la afiliación deba realizarse a través de
un club o entidad deportiva o conste que prestan servicios profesionales en los mismos o
que pertenecen a su estructura.
3. Las notificaciones podrán realizarse personalmente, por correo certificado
con acuse de recibo, por telegrama o por cualquier medio que permita determinar su
recepción, así como la fecha, identidad y contenido del acto notificado.
4. La notificación se realizará siempre por correo electrónico cuando el interesado
haya facilitado su dirección electrónica o, en caso de entidades deportivas, le conste al
órgano disciplinario, siempre que se respeten las garantías del párrafo anterior.