3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/49
2. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal,
podrá ordenar la retracción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la
irregularidad, con la indicación expresa de la fórmula para resolverla.
Artículo 50. Desistimiento de recurso.
1. Los interesados podrán desistir de su petición en cualquier momento del
procedimiento. Si el recurso hubiese sido interpuesto por dos o más interesados, el
desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieran formulado.
2. El desistimiento se hará por escrito, poniendo fin al procedimiento, salvo que, en
el plazo de diez días contados a partir de la correspondiente notificación, los posibles
terceros interesados que se hubiesen personado en el procedimiento, instasen la
continuación. Si la cuestión suscitada en el recurso entrañase interés general, o fuera
conveniente que substanciara para su definición y esclarecimiento, el órgano disciplinario
competente podrá limitar los derechos del desistimiento al interesado, y continuar el
procedimiento.
Disposición transitoria.
Se autoriza a la Junta Directiva a efectuar las modificaciones de cualquier artículo del
presente régimen disciplinario para las que fuere requerida expresamente por el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía y en los términos en que dicho órgano haya
señalado.
Disposición derogatoria.
Queda derogada cualquier disposición reglamentaria referente al régimen disciplinario
de la FEADA, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en el presente Reglamento.
00309956
El Régimen Disciplinario ha sido aprobado por la Asamblea General Extraordinaria
de la FEADA celebrada el jueves 14 de septiembre de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/49
2. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal,
podrá ordenar la retracción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la
irregularidad, con la indicación expresa de la fórmula para resolverla.
Artículo 50. Desistimiento de recurso.
1. Los interesados podrán desistir de su petición en cualquier momento del
procedimiento. Si el recurso hubiese sido interpuesto por dos o más interesados, el
desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieran formulado.
2. El desistimiento se hará por escrito, poniendo fin al procedimiento, salvo que, en
el plazo de diez días contados a partir de la correspondiente notificación, los posibles
terceros interesados que se hubiesen personado en el procedimiento, instasen la
continuación. Si la cuestión suscitada en el recurso entrañase interés general, o fuera
conveniente que substanciara para su definición y esclarecimiento, el órgano disciplinario
competente podrá limitar los derechos del desistimiento al interesado, y continuar el
procedimiento.
Disposición transitoria.
Se autoriza a la Junta Directiva a efectuar las modificaciones de cualquier artículo del
presente régimen disciplinario para las que fuere requerida expresamente por el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía y en los términos en que dicho órgano haya
señalado.
Disposición derogatoria.
Queda derogada cualquier disposición reglamentaria referente al régimen disciplinario
de la FEADA, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en el presente Reglamento.
00309956
El Régimen Disciplinario ha sido aprobado por la Asamblea General Extraordinaria
de la FEADA celebrada el jueves 14 de septiembre de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja