3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

página 53007/43

de veracidad. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones a dichas actas, suscritas por los
propios jueces y árbitros, bien de oficio o bien a solicitud del órgano disciplinario de la
FEADA.
3. Los hechos acaecidos podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, a cuyo
fin podrán los interesados aportar o proponer que se practiquen pruebas para la correcta
resolución del expediente.
Artículo 28. Interesados.
1. En los procedimientos disciplinarios se considerarán únicamente como interesados
las personas o entidades sobre los que, en su caso, pudiera recaer la sanción; y Las
que tengan derechos o intereses legítimos que pudieran resultar directamente afectados
por la decisión que se adopte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
2. Podrán personarse en el procedimiento disciplinario deportivo, teniendo desde
entonces y a los efectos de notificaciones y de proposición y práctica de pruebas la
consideración de interesados.
Artículo 29. Concurrencia de otras responsabilidades.
1. El órgano disciplinario deportivo deberá comunicar a las autoridades competentes,
de oficio o a instancia de parte, aquellas conductas de las que llegaren a tener
conocimiento y que pudieran revestir caracteres de ilícito penal.
2. En tal caso y, asimismo, cuando por cualquier medio tengan conocimiento de que
se está siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente
sancionador, el órgano disciplinario competente para su tramitación acordará la
suspensión motivada del procedimiento o su continuación, según las circunstancias
concurrentes, hasta su resolución e imposición de sanciones, si procediera.
3. En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento podrán adoptarse
medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes afectadas.
4. En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar a responsabilidades
administrativas y deportivas, el órgano disciplinario de la FEADA comunicará a la
autoridad correspondiente, los antecedentes de que dispusieran con independencia de la
tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.
5. Cuando el órgano disciplinario deportivo tuviera conocimiento de hechos que
pudieran dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, dará traslado sin
más de los antecedentes de que dispusieran a la autoridad administrativa.
6. Si la comisión de una falta origina daño o perjuicio económico para el ofendido, el
infractor responsable lo será también de indemnizarlo, de acuerdo con lo previsto en el
presente Reglamento, en las Bases de la competición y en el ordenamiento jurídico.
Las responsabilidades deportivas que se deriven del procedimiento sancionador
serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a
su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados
que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso,
comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y
quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.
CAPÍTULO II

Artículo 30. El procedimiento simplificado.
1. El procedimiento simplificado, aplicable para la imposición de sanciones por
infracción de las reglas de juego o de la competición, deberá asegurar el normal desarrollo
de la competición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00309956

Del procedimiento simplificado