3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/44
2. Cualquier persona o entidad interesada podrá efectuar reclamaciones, alegaciones,
informes y proponer pruebas sobre cualquier incidente o anomalía, con motivo u ocasión
de una prueba deportiva, en el plazo de 48 horas desde la conclusión de la prueba
deportiva.
Artículo 31. Escritos de alegaciones.
1. Los jueces y árbitros harán constar en el acta todas las incidencias que se hayan
producido durante el desarrollo de la competición y que consideren de interés para el
conocimiento del órgano disciplinario competente. La parte implicada que no esté
conforme con la redacción arbitral podrá manifestar su disconformidad en el espacio
destinado a ello.
2. Quien haya mostrado su disconformidad deberá presentar escrito de alegaciones,
ante el órgano disciplinario en el plazo de dos días hábiles desde la finalización de la
prueba deportiva, en el que expondrá de forma concisa la versión de los hechos, además
de aportar las pruebas que estime oportunas.
3. Si no se ha expresado la disconformidad en el acta, habrá un plazo de dos días
hábiles desde la finalización de la actividad deportiva para presentar en la FEADA el
escrito de reclamación y alegaciones junto con las pruebas que se estimen procedentes.
4. Si no se presenta la documentación dentro de los plazos indicados, se considerará
agotado el trámite de audiencia, y el órgano disciplinario de la FEADA procederá a incoar
expediente o, en su caso, al archivo de las actuaciones.
CAPÍTULO III
Del procedimiento ordinario
Artículo 32. Principios informadores.
El procedimiento general es el que se seguirá para las sanciones correspondientes
a las infracciones de las normas deportivas generales y, en todo caso, a las relativas al
dopaje.
Artículo 34. Contenido del acto de iniciación.
1. La iniciación de los procedimientos disciplinarios, atendiendo a lo contemplado
en el artículo 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se formalizará con el contenido
mínimo siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 33. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará de oficio por providencia del órgano competente,
bien por propia iniciativa, bien por requerimiento del órgano competente de la entidad o
federación, o por denuncia motivada.
2. Antes de la incoación del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo podrá
abrir un periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión
posible, los hechos susceptibles que motiven su incoación, la identificación de la persona
o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que
pudieran concurrir o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.
3. El acuerdo de iniciación se comunicará a la persona instructora del procedimiento
con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a la persona o
personas interesadas en el plazo de diez días desde el día siguiente al de su adopción.
Asimismo, la incoación se comunicará a la persona denunciante, si la hubiere, en el
mismo plazo anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/44
2. Cualquier persona o entidad interesada podrá efectuar reclamaciones, alegaciones,
informes y proponer pruebas sobre cualquier incidente o anomalía, con motivo u ocasión
de una prueba deportiva, en el plazo de 48 horas desde la conclusión de la prueba
deportiva.
Artículo 31. Escritos de alegaciones.
1. Los jueces y árbitros harán constar en el acta todas las incidencias que se hayan
producido durante el desarrollo de la competición y que consideren de interés para el
conocimiento del órgano disciplinario competente. La parte implicada que no esté
conforme con la redacción arbitral podrá manifestar su disconformidad en el espacio
destinado a ello.
2. Quien haya mostrado su disconformidad deberá presentar escrito de alegaciones,
ante el órgano disciplinario en el plazo de dos días hábiles desde la finalización de la
prueba deportiva, en el que expondrá de forma concisa la versión de los hechos, además
de aportar las pruebas que estime oportunas.
3. Si no se ha expresado la disconformidad en el acta, habrá un plazo de dos días
hábiles desde la finalización de la actividad deportiva para presentar en la FEADA el
escrito de reclamación y alegaciones junto con las pruebas que se estimen procedentes.
4. Si no se presenta la documentación dentro de los plazos indicados, se considerará
agotado el trámite de audiencia, y el órgano disciplinario de la FEADA procederá a incoar
expediente o, en su caso, al archivo de las actuaciones.
CAPÍTULO III
Del procedimiento ordinario
Artículo 32. Principios informadores.
El procedimiento general es el que se seguirá para las sanciones correspondientes
a las infracciones de las normas deportivas generales y, en todo caso, a las relativas al
dopaje.
Artículo 34. Contenido del acto de iniciación.
1. La iniciación de los procedimientos disciplinarios, atendiendo a lo contemplado
en el artículo 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se formalizará con el contenido
mínimo siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 33. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará de oficio por providencia del órgano competente,
bien por propia iniciativa, bien por requerimiento del órgano competente de la entidad o
federación, o por denuncia motivada.
2. Antes de la incoación del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo podrá
abrir un periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión
posible, los hechos susceptibles que motiven su incoación, la identificación de la persona
o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que
pudieran concurrir o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.
3. El acuerdo de iniciación se comunicará a la persona instructora del procedimiento
con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a la persona o
personas interesadas en el plazo de diez días desde el día siguiente al de su adopción.
Asimismo, la incoación se comunicará a la persona denunciante, si la hubiere, en el
mismo plazo anterior.