3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/42
Artículo 24. Régimen de suspensión de las sanciones.
1. El órgano disciplinario que tramite los recursos o reclamaciones podrán suspender
razonadamente, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución de la sanción
impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así
como las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el
aplazamiento de la ejecución.
2. Al dictarse acuerdo de suspensión se podrán adoptar las medidas cautelares
que sean necesarias para asegurar la protección del interés general y la eficacia de la
resolución impugnada.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 25. Registro de sanciones.
1. Para mantener un adecuado sistema de control de las sanciones impuestas, se
llevará un registro de sanciones, en el que se hará constar:
a) Número de expediente.
b) Datos de la entidad o persona sancionada.
c) La infracción cometida.
d) La sanción impuesta.
e) La fecha de iniciación del expediente y de su resolución.
f) El órgano disciplinario.
La apertura, mantenimiento y debida actualización de este registro, corresponderá al
Secretario General de la FEADA.
2. En los casos de suspensión de la responsabilidad disciplinaria se hará igualmente
una anotación, a los efectos previstos en el presente Reglamento.
3. El registro se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de
protección de datos de carácter personal.
Artículo 27. Medios de prueba.
Se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Excepto cuando se establezca otra cosa, se presumirá cierta la descripción de los
hechos efectuada por el juez o árbitro, salvo prueba en contrario.
2. Las actas reglamentariamente suscritas por los jueces y árbitros de la competición
constituirán medio documental en el conjunto de la prueba, y gozarán de la presunción
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 26. Condiciones de los procedimientos.
1. Todos los procedimientos deberán asegurar el normal desarrollo de la competición,
en la medida de lo posible, y garantizar:
a) El derecho del presunto infractor a conocer los hechos, y su posible calificación y
sanción.
b) El trámite de audiencia equitativa de los interesados.
c) El derecho a la proposición y práctica de prueba.
d) El derecho a recurso.
e) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del
procedimiento.
2. Solo podrá paralizarse o suspenderse el desarrollo de una competición programada
en virtud de resolución del órgano disciplinario competente. La suspensión podrá
acordarse por oficio del órgano competente o a instancia de parte interesada.
BOJA
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/42
Artículo 24. Régimen de suspensión de las sanciones.
1. El órgano disciplinario que tramite los recursos o reclamaciones podrán suspender
razonadamente, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución de la sanción
impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así
como las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el
aplazamiento de la ejecución.
2. Al dictarse acuerdo de suspensión se podrán adoptar las medidas cautelares
que sean necesarias para asegurar la protección del interés general y la eficacia de la
resolución impugnada.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 25. Registro de sanciones.
1. Para mantener un adecuado sistema de control de las sanciones impuestas, se
llevará un registro de sanciones, en el que se hará constar:
a) Número de expediente.
b) Datos de la entidad o persona sancionada.
c) La infracción cometida.
d) La sanción impuesta.
e) La fecha de iniciación del expediente y de su resolución.
f) El órgano disciplinario.
La apertura, mantenimiento y debida actualización de este registro, corresponderá al
Secretario General de la FEADA.
2. En los casos de suspensión de la responsabilidad disciplinaria se hará igualmente
una anotación, a los efectos previstos en el presente Reglamento.
3. El registro se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de
protección de datos de carácter personal.
Artículo 27. Medios de prueba.
Se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Excepto cuando se establezca otra cosa, se presumirá cierta la descripción de los
hechos efectuada por el juez o árbitro, salvo prueba en contrario.
2. Las actas reglamentariamente suscritas por los jueces y árbitros de la competición
constituirán medio documental en el conjunto de la prueba, y gozarán de la presunción
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 26. Condiciones de los procedimientos.
1. Todos los procedimientos deberán asegurar el normal desarrollo de la competición,
en la medida de lo posible, y garantizar:
a) El derecho del presunto infractor a conocer los hechos, y su posible calificación y
sanción.
b) El trámite de audiencia equitativa de los interesados.
c) El derecho a la proposición y práctica de prueba.
d) El derecho a recurso.
e) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del
procedimiento.
2. Solo podrá paralizarse o suspenderse el desarrollo de una competición programada
en virtud de resolución del órgano disciplinario competente. La suspensión podrá
acordarse por oficio del órgano competente o a instancia de parte interesada.