3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/41
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de encuentro o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Artículo 20. Sanciones por infracciones leves.
Por la comisión de las infracciones leves podrá acordarse la imposición de las
siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Sección 3.ª De la imposición, ejecución y suspensión de sanciones
Artículo 21. Ejecución de las sanciones.
Las sanciones relativas a infracciones de las reglas de juego o competición serán
inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición de los recursos o reclamaciones
que correspondan contra las mismas suspendan su ejecución.
Artículo 23. Otras reglas para la imposición de sanciones.
1. La sanción que corresponda por una infracción disciplinaria es independiente y
compatible, en su caso, con la penalización derivada de las reglas de juego.
2. El órgano disciplinario podrá tomar medidas previstas reglamentariamente para
lograr la efectividad de las sanciones a los clubes e impedir que se eluda su cumplimiento.
Con tal objeto se atenderá al verdadero sustrato social y deportivo de los clubes.
3. Las sanciones de suspensión temporal implican la prohibición de participar, durante
el período que corresponda, en cualquier acto o evento sobre el cual la FEADA sea
competente, suponiendo la privación temporal de cargo, título o licencia. Incluye tanto la
participación en eventos oficiales como en aquellos otros que sean organizados por la
FEADA o que reciban un reconocimiento especial federativo o en eventos homologados
de los que se deriven efectos oficiales federativos.
4. Las sanciones por años, meses o días, se entenderán naturales e incluyendo
los días festivos o inhábiles. Los meses y años se computan de fecha a fecha; si en el
mes final no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que termina el
último día del mes. Como regla general, comenzarán a contar desde el día siguiente al de
notificación de la sanción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 22. Reglas para la imposición de sanciones pecuniarias.
1. Únicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multa, en
los casos en que los sancionados perciban retribuciones por su labor y hasta un máximo
igual al total de dicha retribución.
Ni siquiera cuando el club tenga responsabilidad subsidiaria por la infracción de uno
de sus jugadores podrá imponerse multa si dicho jugador no percibe retribución por su
labor o imponerse multa que exceda de la retribución.
2. En todo caso se tendrá en cuenta, para la imposición de las sanciones pecuniarias,
el nivel de retribución del infractor.
3. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/41
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de encuentro o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Artículo 20. Sanciones por infracciones leves.
Por la comisión de las infracciones leves podrá acordarse la imposición de las
siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Sección 3.ª De la imposición, ejecución y suspensión de sanciones
Artículo 21. Ejecución de las sanciones.
Las sanciones relativas a infracciones de las reglas de juego o competición serán
inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición de los recursos o reclamaciones
que correspondan contra las mismas suspendan su ejecución.
Artículo 23. Otras reglas para la imposición de sanciones.
1. La sanción que corresponda por una infracción disciplinaria es independiente y
compatible, en su caso, con la penalización derivada de las reglas de juego.
2. El órgano disciplinario podrá tomar medidas previstas reglamentariamente para
lograr la efectividad de las sanciones a los clubes e impedir que se eluda su cumplimiento.
Con tal objeto se atenderá al verdadero sustrato social y deportivo de los clubes.
3. Las sanciones de suspensión temporal implican la prohibición de participar, durante
el período que corresponda, en cualquier acto o evento sobre el cual la FEADA sea
competente, suponiendo la privación temporal de cargo, título o licencia. Incluye tanto la
participación en eventos oficiales como en aquellos otros que sean organizados por la
FEADA o que reciban un reconocimiento especial federativo o en eventos homologados
de los que se deriven efectos oficiales federativos.
4. Las sanciones por años, meses o días, se entenderán naturales e incluyendo
los días festivos o inhábiles. Los meses y años se computan de fecha a fecha; si en el
mes final no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que termina el
último día del mes. Como regla general, comenzarán a contar desde el día siguiente al de
notificación de la sanción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 22. Reglas para la imposición de sanciones pecuniarias.
1. Únicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multa, en
los casos en que los sancionados perciban retribuciones por su labor y hasta un máximo
igual al total de dicha retribución.
Ni siquiera cuando el club tenga responsabilidad subsidiaria por la infracción de uno
de sus jugadores podrá imponerse multa si dicho jugador no percibe retribución por su
labor o imponerse multa que exceda de la retribución.
2. En todo caso se tendrá en cuenta, para la imposición de las sanciones pecuniarias,
el nivel de retribución del infractor.
3. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.