3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/40
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
k) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece el presente
reglamento a los organizadores de competiciones no oficiales.
l) El incumplimiento de la aprobación o las obligaciones establecidas en el código de
buen gobierno.
m) La incomparecencia injustificada en una competición oficial, cuando se hubiera
inscrito en la misma y su participación fuera imprescindible para que la competición fuese
declarada válida, en virtud del número de participantes mínimo exigido para ello.
Artículo 17. Infracciones leves.
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas,
técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos
deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en la Ley del Deporte
de Andalucía y en los Estatutos de la FEADA que no estén tipificadas como graves o muy
graves en las mismas.
Sección 2.ª De las sanciones
Artículo 19. Sanciones por infracciones graves.
A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre una y tres pruebas o, en su caso,
hasta un mes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 18. Sanciones por infracciones muy graves.
A las infracciones muy graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de licencia deportiva e inhabilitación para su obtención por un período
de un día y un año a cinco años.
e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro pruebas y una temporada o,
en su caso, entre un mes y un día y un año.
f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/40
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
k) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece el presente
reglamento a los organizadores de competiciones no oficiales.
l) El incumplimiento de la aprobación o las obligaciones establecidas en el código de
buen gobierno.
m) La incomparecencia injustificada en una competición oficial, cuando se hubiera
inscrito en la misma y su participación fuera imprescindible para que la competición fuese
declarada válida, en virtud del número de participantes mínimo exigido para ello.
Artículo 17. Infracciones leves.
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas,
técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos
deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en la Ley del Deporte
de Andalucía y en los Estatutos de la FEADA que no estén tipificadas como graves o muy
graves en las mismas.
Sección 2.ª De las sanciones
Artículo 19. Sanciones por infracciones graves.
A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre una y tres pruebas o, en su caso,
hasta un mes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 18. Sanciones por infracciones muy graves.
A las infracciones muy graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de licencia deportiva e inhabilitación para su obtención por un período
de un día y un año a cinco años.
e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro pruebas y una temporada o,
en su caso, entre un mes y un día y un año.
f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.