3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/36
2. El órgano disciplinario actúa con independencia de los restantes órganos de la
estructura deportiva, que no deben interferir en su funcionamiento independiente
incurriendo, en caso contrario, en responsabilidad disciplinaria.
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá:
a) A los clubes de deportes aéreos sobre sus socios, deportistas, directivos y técnicos,
de acuerdo con sus estatutos y normas de régimen interior dictadas en el marco de la
legislación aplicable, excepto en aquello que pertenezca al ámbito del derecho privado.
Sus acuerdos serán, en todo caso, recurribles ante el órgano disciplinario de la
FEADA.
b) Al Juez Único de Competición y Disciplina de la FEADA sobre el conjunto de la
organización deportiva y de las personas integradas en ella o en sus actividades, dentro
del ámbito andaluz.
c) Al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en última instancia
administrativa.
4. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de
dirección del juego, prueba o competición por los jueces o árbitros a través de la mera
aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o actividad deportiva.
CAPÍTULO II
Organización disciplinaria deportiva
Artículo 8. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
1. Debe reunir los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser nombrado por la Asamblea General en Pleno, a propuesta del Presidente,
previo acuerdo de su Junta Directiva.
c) La condición de miembro de este órgano será incompatible con el desempeño de
cualquier otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de miembro
de la Asamblea General de la Federación, no pudiendo ser cesado más que por justa
causa, siéndole de aplicación de aplicación las causas de abstención y recusación,
previstas en la legislación del Estado, para el Procedimiento Administrativo Común.
d) No haber sido sancionado por falta deportiva grave o muy grave en ninguna
modalidad deportiva.
e) La duración del mandato del Juez Único será por cuatro años, pudiendo ser
reelegidos. No podrán ser removidos sino por causa justificada, debiendo ser confirmada
la decisión por el Pleno de la Asamblea General.
2. En caso de dimisión, cese, ausencia o enfermedad se habilita expresamente a la
Comisión Delegada de la Asamblea, a cubrir transitoriamente su vacante, a propuesta del
Presidente. La Asamblea General de la FEADA deberá ratificar en su siguiente sesión
ordinaria, la designación efectuada con carácter transitorio, por la Comisión Delegada.
3. El Juez Único de Competición y Disciplina podrá estar asistido, con voz pero sin
voto, de un representante del Comité Técnico de Árbitros y Jueces y otro del Comité
Técnico de Entrenadores, que asesorarán al mismo, cuando dicho asesoramiento le sea
requerido, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
4. Los representantes del Comité Técnico de Árbitros y Jueces y de Entrenadores,
como miembros invitados, serán propuestos por sus respectivos Comités Técnicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 7. Órgano disciplinario federativo.
El órgano disciplinario de la FEADA es el Juez Único de Competición y Disciplina
Deportiva.
Ejerce la máxima competencia disciplinaria en el seno de la FEADA, constituyendo
sus decisiones la última instancia en la vía federativa.
BOJA
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/36
2. El órgano disciplinario actúa con independencia de los restantes órganos de la
estructura deportiva, que no deben interferir en su funcionamiento independiente
incurriendo, en caso contrario, en responsabilidad disciplinaria.
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá:
a) A los clubes de deportes aéreos sobre sus socios, deportistas, directivos y técnicos,
de acuerdo con sus estatutos y normas de régimen interior dictadas en el marco de la
legislación aplicable, excepto en aquello que pertenezca al ámbito del derecho privado.
Sus acuerdos serán, en todo caso, recurribles ante el órgano disciplinario de la
FEADA.
b) Al Juez Único de Competición y Disciplina de la FEADA sobre el conjunto de la
organización deportiva y de las personas integradas en ella o en sus actividades, dentro
del ámbito andaluz.
c) Al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en última instancia
administrativa.
4. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de
dirección del juego, prueba o competición por los jueces o árbitros a través de la mera
aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o actividad deportiva.
CAPÍTULO II
Organización disciplinaria deportiva
Artículo 8. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
1. Debe reunir los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser nombrado por la Asamblea General en Pleno, a propuesta del Presidente,
previo acuerdo de su Junta Directiva.
c) La condición de miembro de este órgano será incompatible con el desempeño de
cualquier otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de miembro
de la Asamblea General de la Federación, no pudiendo ser cesado más que por justa
causa, siéndole de aplicación de aplicación las causas de abstención y recusación,
previstas en la legislación del Estado, para el Procedimiento Administrativo Común.
d) No haber sido sancionado por falta deportiva grave o muy grave en ninguna
modalidad deportiva.
e) La duración del mandato del Juez Único será por cuatro años, pudiendo ser
reelegidos. No podrán ser removidos sino por causa justificada, debiendo ser confirmada
la decisión por el Pleno de la Asamblea General.
2. En caso de dimisión, cese, ausencia o enfermedad se habilita expresamente a la
Comisión Delegada de la Asamblea, a cubrir transitoriamente su vacante, a propuesta del
Presidente. La Asamblea General de la FEADA deberá ratificar en su siguiente sesión
ordinaria, la designación efectuada con carácter transitorio, por la Comisión Delegada.
3. El Juez Único de Competición y Disciplina podrá estar asistido, con voz pero sin
voto, de un representante del Comité Técnico de Árbitros y Jueces y otro del Comité
Técnico de Entrenadores, que asesorarán al mismo, cuando dicho asesoramiento le sea
requerido, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
4. Los representantes del Comité Técnico de Árbitros y Jueces y de Entrenadores,
como miembros invitados, serán propuestos por sus respectivos Comités Técnicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 7. Órgano disciplinario federativo.
El órgano disciplinario de la FEADA es el Juez Único de Competición y Disciplina
Deportiva.
Ejerce la máxima competencia disciplinaria en el seno de la FEADA, constituyendo
sus decisiones la última instancia en la vía federativa.