3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/35
ANEXO 1
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
TÍTULO I
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Normativa de aplicación.
El ejercicio del Régimen Disciplinario Deportivo, en el ámbito de la práctica de los
deportes aéreos, se regulará por lo previsto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía, y sus disposiciones de desarrollo, en particular el Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en la legislación administrativa general reguladora
del procedimiento administrativo y el sector público, así como por lo dispuesto en los
Estatutos de la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Clases de infracciones.
1. La potestad disciplinaria deportiva se extiende a las infracciones cometidas por las
personas físicas y jurídicas pertenecientes a clubes y secciones deportivas federadas y
a federados.
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en
el transcurso del juego, prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta
deportiva tipificadas como tales en la ley y en el presente Reglamento.
2. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los
clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas
sociales o de régimen interior.
Artículo 3. Autoría de las infracciones.
Serán sancionados por hechos constitutivos de infracción las personas físicas
o jurídicas que resulten responsables de los mismos, a título de dolo, culpa o simple
negligencia.
Artículo 4. Compatibilidad con otras responsabilidades.
El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal,
así como del régimen derivado de las relaciones laborales, incluido el incumplimiento
contractual, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.
Artículo 6. La potestad disciplinaria. Sus titulares.
1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares las facultades de investigar, instruir
y, en su caso, sancionar, según sus respectivos ámbitos de competencia, a las personas
o entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 5. Ámbito territorial y subjetivo.
a) Es competencia de la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos (en adelante,
FEADA) la potestad disciplinaria sobre el deporte aéreo en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las normas de la Junta de Andalucía.
b) En todo caso, tiene competencia sobre las personas y entidades integradas en
la FEADA, incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces y sus deportistas,
personal técnico y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o
entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en
el ámbito de la Comunidad Autónoma.
BOJA
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/35
ANEXO 1
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
TÍTULO I
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Normativa de aplicación.
El ejercicio del Régimen Disciplinario Deportivo, en el ámbito de la práctica de los
deportes aéreos, se regulará por lo previsto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía, y sus disposiciones de desarrollo, en particular el Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en la legislación administrativa general reguladora
del procedimiento administrativo y el sector público, así como por lo dispuesto en los
Estatutos de la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Clases de infracciones.
1. La potestad disciplinaria deportiva se extiende a las infracciones cometidas por las
personas físicas y jurídicas pertenecientes a clubes y secciones deportivas federadas y
a federados.
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en
el transcurso del juego, prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta
deportiva tipificadas como tales en la ley y en el presente Reglamento.
2. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los
clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas
sociales o de régimen interior.
Artículo 3. Autoría de las infracciones.
Serán sancionados por hechos constitutivos de infracción las personas físicas
o jurídicas que resulten responsables de los mismos, a título de dolo, culpa o simple
negligencia.
Artículo 4. Compatibilidad con otras responsabilidades.
El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal,
así como del régimen derivado de las relaciones laborales, incluido el incumplimiento
contractual, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.
Artículo 6. La potestad disciplinaria. Sus titulares.
1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares las facultades de investigar, instruir
y, en su caso, sancionar, según sus respectivos ámbitos de competencia, a las personas
o entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 5. Ámbito territorial y subjetivo.
a) Es competencia de la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos (en adelante,
FEADA) la potestad disciplinaria sobre el deporte aéreo en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las normas de la Junta de Andalucía.
b) En todo caso, tiene competencia sobre las personas y entidades integradas en
la FEADA, incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces y sus deportistas,
personal técnico y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o
entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en
el ámbito de la Comunidad Autónoma.