3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/34
TÍTULO XII
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 129. Causas de disolución.
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese
único punto del orden del día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por
mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación
acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo
competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que
justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y fines.
e) Resolución judicial firme.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 130. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará en exclusividad
al cumplimiento del objeto y fines de la federación, salvo que por resolución judicial se
determine otro destino.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de desarrollo.
1. Sin perjuicio de las competencias de la Asamblea General, se faculta a la Junta
Directiva de la FEADA para dictar las instrucciones que fueran necesarias para la
interpretación o aplicación de los presentes estatutos.
2. Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir aquellas
modificaciones en los presentes estatutos para las que fuere requerida por la Dirección
General competente en materia de deporte en cuanto sean de estricta legalidad y
obligado cumplimiento, y que serán comunicadas a la Asamblea General de la FEADA.
Tercera. Entrada en vigor.
1. Los presentes estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por la
Dirección General competente en materia de deporte, se publicarán en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.
2. Con la aprobación de los presentes estatutos quedan derogados los anteriores, así
como cuantas disposiciones reglamentarias se opongan a lo dispuesto en los mismos.
Estos estatutos han sido aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de la
FEADA celebrada el jueves 14 de septiembre de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Segunda. Igualdad de género.
Los nombres de Presidente, Secretario, Tesorero, Interventor, Juez, Árbitro, Director,
Técnico y demás cargos mencionados en los presentes estatutos está referido tanto al
sexo masculino como al femenino, no limitándose su mención a un único sexo.
BOJA
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/34
TÍTULO XII
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 129. Causas de disolución.
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese
único punto del orden del día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por
mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación
acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo
competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que
justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y fines.
e) Resolución judicial firme.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 130. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará en exclusividad
al cumplimiento del objeto y fines de la federación, salvo que por resolución judicial se
determine otro destino.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de desarrollo.
1. Sin perjuicio de las competencias de la Asamblea General, se faculta a la Junta
Directiva de la FEADA para dictar las instrucciones que fueran necesarias para la
interpretación o aplicación de los presentes estatutos.
2. Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir aquellas
modificaciones en los presentes estatutos para las que fuere requerida por la Dirección
General competente en materia de deporte en cuanto sean de estricta legalidad y
obligado cumplimiento, y que serán comunicadas a la Asamblea General de la FEADA.
Tercera. Entrada en vigor.
1. Los presentes estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por la
Dirección General competente en materia de deporte, se publicarán en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.
2. Con la aprobación de los presentes estatutos quedan derogados los anteriores, así
como cuantas disposiciones reglamentarias se opongan a lo dispuesto en los mismos.
Estos estatutos han sido aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de la
FEADA celebrada el jueves 14 de septiembre de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Segunda. Igualdad de género.
Los nombres de Presidente, Secretario, Tesorero, Interventor, Juez, Árbitro, Director,
Técnico y demás cargos mencionados en los presentes estatutos está referido tanto al
sexo masculino como al femenino, no limitándose su mención a un único sexo.