3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

página 53007/33

número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación
del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
f) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
g) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
h) La Junta Directiva podrá acordar la creación de otros libros de registro por razones
prácticas para facilitar la gestión federativa.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de
la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica
función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a
tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los Libros
federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente,
cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia
deportiva y, en su caso, de los auditores.
3. La FEADA podrá llevar, de forma interna, un soporte informático que facilite la
gestión de los documentos y datos referidos en este artículo.
Asimismo, cuando la legislación no lo prohíba, la llevanza de dichos libros podrá
realizarse de forma electrónica.
TÍTULO XI
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE BUEN
GOBIERNO Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 126. Acuerdo.
Los estatutos, código de buen gobierno y reglamentos federativos serán aprobados
por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la
mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 127. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del
Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que
la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con
expresa inclusión de la misma en el orden del día.
2. La modificación de los reglamentos y código de buen gobierno seguirá el
procedimiento establecido en el apartado anterior y en las restantes previsiones
estatutarias.

00309956

Artículo 128. Ratificación e Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para
su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de
Andalucía.
2. Los estatutos, código de buen gobierno y reglamentos disciplinario y electoral, así
como sus modificaciones, surtirán efectos desde la fecha de inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
Los demás reglamentos federativos surtirán efectos desde su aprobación por
la Asamblea General de la federación, sin perjuicio de su ratificación conforme a la
normativa de aplicación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja