3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/32
requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus
miembros.
e) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
3. El gravamen y enajenación de los bienes muebles o inmuebles financiados, en
todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de
Deporte.
Artículo 123. Auditorías.
La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando el órgano directivo
central competente en materia de entidades deportivas lo estime necesario, a auditorías
financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones
de contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías al citado órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas.
Artículo 124. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a
las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo
establecido legalmente.
TÍTULO X
Artículo 125. Libros.
1. La FEADA llevará los siguientes libros:
a) Libro de registro de clubes, en el que constará su denominación, domicilio social,
nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con indicación de
las fechas de toma de posesión y cese, fecha de alta y, en su caso, baja de la federación,
dirección de correo electrónico y número de teléfono del club, así como del presidente. En
este Libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación.
b) Libro de registro de deportistas, técnicos, jueces, directivos y demás afiliados,
haciendo constar, al menos, los siguientes datos: el nombre y apellidos, documento
nacional de identidad, número de identificación de extranjero o pasaporte, dirección
postal, número y tipo de título habilitante y de licencia, en su caso, periodo de validez
de su afiliación federativa, así como la entidad deportiva por la que suscriben la
correspondiente afiliación federativa.
c) Libro de registro de acreditaciones técnicas, haciendo constar las acreditaciones
técnicas emitidas con expresa mención, al menos, de nombre y apellidos, documento
nacional de identidad, número de identificación de extranjero o pasaporte, el número de
acreditación técnica, especialidad deportiva, estamento, nivel, fecha de obtención y, en
su caso, escuela reconocida por la federación en la que superó los cursos tendentes a la
obtención de la acreditación técnica.
d) Libro de actas de los órganos federativos, en el que se incluirán las Actas de las
reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de
la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día
de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
e) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente
asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también
se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los
asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de
registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/32
requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus
miembros.
e) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
3. El gravamen y enajenación de los bienes muebles o inmuebles financiados, en
todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de
Deporte.
Artículo 123. Auditorías.
La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando el órgano directivo
central competente en materia de entidades deportivas lo estime necesario, a auditorías
financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones
de contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías al citado órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas.
Artículo 124. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a
las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo
establecido legalmente.
TÍTULO X
Artículo 125. Libros.
1. La FEADA llevará los siguientes libros:
a) Libro de registro de clubes, en el que constará su denominación, domicilio social,
nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con indicación de
las fechas de toma de posesión y cese, fecha de alta y, en su caso, baja de la federación,
dirección de correo electrónico y número de teléfono del club, así como del presidente. En
este Libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación.
b) Libro de registro de deportistas, técnicos, jueces, directivos y demás afiliados,
haciendo constar, al menos, los siguientes datos: el nombre y apellidos, documento
nacional de identidad, número de identificación de extranjero o pasaporte, dirección
postal, número y tipo de título habilitante y de licencia, en su caso, periodo de validez
de su afiliación federativa, así como la entidad deportiva por la que suscriben la
correspondiente afiliación federativa.
c) Libro de registro de acreditaciones técnicas, haciendo constar las acreditaciones
técnicas emitidas con expresa mención, al menos, de nombre y apellidos, documento
nacional de identidad, número de identificación de extranjero o pasaporte, el número de
acreditación técnica, especialidad deportiva, estamento, nivel, fecha de obtención y, en
su caso, escuela reconocida por la federación en la que superó los cursos tendentes a la
obtención de la acreditación técnica.
d) Libro de actas de los órganos federativos, en el que se incluirán las Actas de las
reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de
la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día
de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
e) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente
asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también
se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los
asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de
registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN