3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/37
CAPÍTULO III
Principios disciplinarios
Artículo 9. Principios informadores.
Serán principios generales aplicables al procedimiento disciplinario en materia
deportiva los principios de:
a) Proporcionalidad. Existirá correspondencia entre la infracción y la sanción.
b) Tipicidad. Nadie podrá sufrir sanción por acto u omisión no tipificada como
infracción disciplinaria en el momento de su realización.
c) Procedimiento tramitado por órgano competente. Las sanciones disciplinarias sólo
podrán imponerse en virtud de procedimiento reglamentariamente establecido y por
el órgano que tengan expresamente atribuida la potestad disciplinaria, sin que pueda
delegarse en órgano distinto ni disponer sobre ello las partes interesadas.
d) Principio de legalidad. No podrá imponerse sanción alguna no establecida con
anterioridad a la comisión de la infracción. Las normas definidoras de infracciones y
sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.
e) Irretroactividad. Las disposiciones disciplinarias solo producirán efecto retroactivo
en cuanto favorezcan a los presuntos infractores o inculpados, aunque hubiese recaído
resolución firme y siempre que no hubiese sido cumplida la sanción.
f) Principios de contradicción y de igualdad. En cualquier caso, el órgano instructor
adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de
contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.
g) Derecho de Defensa. El interesado tiene derecho a formular alegaciones y a
proponer y aportar los medios de prueba que estime oportunos.
Tiene igualmente derecho a conocer las alegaciones de otras partes interesadas y la
posibilidad de contestarlas.
CAPÍTULO IV
Modificación y extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 11. Circunstancias atenuantes y agravantes.
Para la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente debe procurar
la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la
sanción a aplicar. Para su concreción deben de tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de la misma o análoga naturaleza, y que así haya sido declarada por resolución
firme.
c) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
d) El perjuicio económico ocasionado.
e) La existencia de lucro o beneficio.
f) Circunstancias concurrentes.
g) La subsanación, durante la tramitación del expediente, de las anomalías que
originaron su incoación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 10. Causas extintivas.
Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.
b) La disolución por propia voluntad del club inculpado o sancionado.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/37
CAPÍTULO III
Principios disciplinarios
Artículo 9. Principios informadores.
Serán principios generales aplicables al procedimiento disciplinario en materia
deportiva los principios de:
a) Proporcionalidad. Existirá correspondencia entre la infracción y la sanción.
b) Tipicidad. Nadie podrá sufrir sanción por acto u omisión no tipificada como
infracción disciplinaria en el momento de su realización.
c) Procedimiento tramitado por órgano competente. Las sanciones disciplinarias sólo
podrán imponerse en virtud de procedimiento reglamentariamente establecido y por
el órgano que tengan expresamente atribuida la potestad disciplinaria, sin que pueda
delegarse en órgano distinto ni disponer sobre ello las partes interesadas.
d) Principio de legalidad. No podrá imponerse sanción alguna no establecida con
anterioridad a la comisión de la infracción. Las normas definidoras de infracciones y
sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.
e) Irretroactividad. Las disposiciones disciplinarias solo producirán efecto retroactivo
en cuanto favorezcan a los presuntos infractores o inculpados, aunque hubiese recaído
resolución firme y siempre que no hubiese sido cumplida la sanción.
f) Principios de contradicción y de igualdad. En cualquier caso, el órgano instructor
adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de
contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.
g) Derecho de Defensa. El interesado tiene derecho a formular alegaciones y a
proponer y aportar los medios de prueba que estime oportunos.
Tiene igualmente derecho a conocer las alegaciones de otras partes interesadas y la
posibilidad de contestarlas.
CAPÍTULO IV
Modificación y extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 11. Circunstancias atenuantes y agravantes.
Para la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente debe procurar
la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la
sanción a aplicar. Para su concreción deben de tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de la misma o análoga naturaleza, y que así haya sido declarada por resolución
firme.
c) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
d) El perjuicio económico ocasionado.
e) La existencia de lucro o beneficio.
f) Circunstancias concurrentes.
g) La subsanación, durante la tramitación del expediente, de las anomalías que
originaron su incoación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 10. Causas extintivas.
Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.
b) La disolución por propia voluntad del club inculpado o sancionado.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.