3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

página 53007/25

Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el
día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO XV
Organización territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 95. La estructura territorial.
La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, articulándose a través de las Delegaciones
Territoriales, salvo en caso de inexistencia de clubes federados en la provincia y previa
autorización de la Consejería competente en materia de deporte, ajustándose en todo
caso a principios democráticos y de representatividad.
Artículo 96. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos
de gobierno y representación de la Federación.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de
esta Federación Andaluza.
Sección 2.ª Los Titulares de las Delegaciones Territoriales
Artículo 97. Titular de la Delegación Territorial.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado Territorial, que podrá
asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz, pero sin voto, salvo que sea
miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a
esta condición.
Su designación y cese corresponde al Presidente de la FEADA. Se promoverá la
participación de los federados de la provincia en la designación de los Delegados o
Delegadas Territoriales.
Artículo 98. Funciones.
Son funciones propias de los Delegados Territoriales todas aquellas que le
encomiende el Presidente y, en general, la representación y defensa de los intereses
de la Federación en la provincia, en el marco de lo dispuesto en estos estatutos y en
coordinación con los demás órganos federativos.
CAPÍTULO XVI

Artículo 99. La Comisión de Mujer y Deporte.
La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
deportiva; su composición y atribuciones se regularán por la Asamblea General de la
Federación.
Estará integrada por, al menos, tres miembros afiliados a la Federación. Su
designación y cese corresponde a la Asamblea General, a propuesta de la Junta
Directiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309956

La Comisión de Mujer y Deporte