3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

página 53007/24

Artículo 92. Nombramiento, cese y asesores.
1. El órgano de disciplina deportiva será nombrado por la Asamblea General de la
FEADA, a propuesta de su Presidente.
2. El Juez Único de Competición y Disciplina podrá estar asistido, con voz, pero sin
voto, de un representante del Comité Técnico de Árbitros y Jueces y otro del Comité
Técnico de Técnicos, que asesorarán al mismo cuando dicho asesoramiento le sea
requerido, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
3. Los representantes del Comité Técnico de Árbitros y Jueces y de Técnicos, como
miembros invitados, serán propuestos por sus respectivos Comités Técnicos.
4. La duración del mandato del Juez Único será por cuatro años, pudiendo ser
reelegido sin limitación del número de mandatos. Podrá ser cesado por la Asamblea
General, a propuesta del Presidente de la FEADA.
5. En caso de dimisión, cese, ausencia o enfermedad se habilita expresamente a la
Comisión Delegada de la Asamblea, a cubrir transitoriamente su vacante, a propuesta
del Presidente de la FEADA. La Asamblea General de la FEADA deberá ratificar, en
su siguiente sesión ordinaria, la designación efectuada con carácter transitorio, por la
Comisión Delegada.
En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma
que se desarrollen por personas distintas.
CAPÍTULO XIV
La Comisión Electoral

Artículo 94. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales, para la designación de los
miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos de la Asamblea General y del Presidente.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente o moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones
contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309956

Artículo 93. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciados en Derecho.
Su Presidente y Secretario serán también designados entre los elegidos por la
Asamblea General.
2. Además de las incompatibilidades previstas en el artículo 101 de estos estatutos,
la condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos en la Federación durante los tres últimos años, excepto en
anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo
alguno durante el mandato del presidente electo.
3. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.