3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

página 53007/23

2. El Presidente y los vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva
y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o
a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.
Artículo 88. Comisiones técnicas de cada especialidad deportiva.
Los Comités Específicos de cada especialidad deportiva, estarán integrados por los
miembros de la Asamblea General de cada estamento y especialidad deportiva a la que
representan.
Al frente de estos comités existirá un Presidente que será designado por el Presidente
de la FEADA a propuesta del propio comité.
Su régimen de funcionamiento se establecerá reglamentariamente.
CAPÍTULO XIII
Los Órganos Disciplinarios
Sección 1.ª El régimen disciplinario
Artículo 89. El régimen disciplinario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 5/2016, de19 de julio,
del Deporte de Andalucía, y en el artículo 25 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, se incorpora como anexo a los presentes estatutos el régimen disciplinario.
Sección 2.ª El Juez Único de Competición y Disciplina

Artículo 91. Funciones.
1. Corresponde al Juez Único de Competición y Disciplina la resolución en primera
instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la
infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.
2. Son infracciones a las reglas de juego o competición las acciones u omisiones que
durante el curso de la competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
3. Sin infracciones a las normas generales deportivas, las demás acciones u
omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309956

Artículo 90. Órganos disciplinarios.
1. El órgano disciplinario ejercerá la potestad disciplinaria deportiva en los términos
establecidos en la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, y sus disposiciones de
desarrollo, de acuerdo con los estatutos y reglamento de la FEADA.
2. El órgano de justicia deportiva disciplinaria de la FEADA es el Juez Único de
Competición y Disciplina.
3. La condición de miembro de este órgano será incompatible con el desempeño de
cualquier otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de miembro
de la Asamblea General de la Federación, no pudiendo ser cesado más que por justa
causa, siéndole de aplicación de aplicación las causas de abstención y recusación,
previstas en la legislación del Estado, para el Procedimiento Administrativo Común.
4. El Juez Único se reunirá cuantas veces sea necesaria su intervención para la
resolución de las cuestiones que les viene encomendada.