3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

página 53007/22

Estará compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya designación y cese
corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se designará al Presidente
y Secretario.
CAPÍTULO X
El Comité Técnico de Árbitros o Jueces
Artículo 83. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
En el seno de la FEADA se constituye el Comité Técnico de Árbitros o Jueces, cuyo
Presidente y, al menos, dos vocales, serán nombrados y cesados por el Presidente de la
Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el titular
de la Presidencia en caso de empate.
Artículo 84. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Árbitros o Jueces, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los
fijados por la Federación Deportiva Española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas Españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las
competiciones oficiales de ámbito andaluz.
CAPÍTULO XI
El Comité de Técnicos
Artículo 85. El Comité de Técnicos.
Estará constituido por su Presidente y, al menos, dos vocales, designados por el
Presidente de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
Artículo 86. Funciones.
El Comité de Técnicos ostenta las funciones de gobierno y representación de
los monitores, instructores y entrenadores de la Federación y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos, monitores, instructores y entrenadores.
CAPÍTULO XII

Artículo 87. Comités Específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de la modalidad o
especialidad deportiva existentes en la Federación, para la formación deportiva o por otra
causa de carácter técnico u organizativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Los Comités Específicos