3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/21
CAPÍTULO VI
La Tesorería
Artículo 76. La Tesorería.
La Tesorería es el órgano de gestión económica de la Federación.
Artículo 77. Nombramiento y cese.
Al frente de la Tesorería se halla el Tesorero quien será nombrado y cesado por el
Presidente de la Federación. En caso de ausencia será sustituido por la persona que
designe el Presidente. De su nombramiento informará a la Asamblea General.
Artículo 78. Funciones.
La Tesorería tendrá a su cargo:
a) La llevanza de los libros de Contabilidad.
b) La formalización del balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos
exigidos por la legislación vigente.
c) La elaboración de la memoria económica.
d) La reglamentación de los gastos.
e) La inspección económica de los órganos federativos.
f) La preparación del Anteproyecto de presupuesto en colaboración con la Secretaría
General.
4.1.g) La elaboración de cuantos estudios e informes sean precisos para la buena
marcha de la Tesorería.
CAPÍTULO VII
El Gerente
Artículo 79. El Gerente.
El Gerente de la Federación es la persona responsable de la Administración de la
Federación, colaborando, en sus funciones, con el Secretario General y con el Tesorero.
Será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación.
Entre sus funciones estarán aquellas que la Secretaría General y la Tesorería le asignen.
CAPÍTULO VIII
El Interventor
Artículo 80. El Interventor.
El Interventor de la Federación ejercerá las funciones de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de
contabilidad y tesorería, para lo que tendrá acceso a toda la documentación federativa.
Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General.
Artículo 81. Nombramiento y cese.
El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del
Presidente.
CAPÍTULO IX
Artículo 82. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley
1/2014, de 24 de junio, y del código de buen gobierno, debiéndose establecer por la
Asamblea General el procedimiento interno que será de aplicación para dicho control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
BOJA
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/21
CAPÍTULO VI
La Tesorería
Artículo 76. La Tesorería.
La Tesorería es el órgano de gestión económica de la Federación.
Artículo 77. Nombramiento y cese.
Al frente de la Tesorería se halla el Tesorero quien será nombrado y cesado por el
Presidente de la Federación. En caso de ausencia será sustituido por la persona que
designe el Presidente. De su nombramiento informará a la Asamblea General.
Artículo 78. Funciones.
La Tesorería tendrá a su cargo:
a) La llevanza de los libros de Contabilidad.
b) La formalización del balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos
exigidos por la legislación vigente.
c) La elaboración de la memoria económica.
d) La reglamentación de los gastos.
e) La inspección económica de los órganos federativos.
f) La preparación del Anteproyecto de presupuesto en colaboración con la Secretaría
General.
4.1.g) La elaboración de cuantos estudios e informes sean precisos para la buena
marcha de la Tesorería.
CAPÍTULO VII
El Gerente
Artículo 79. El Gerente.
El Gerente de la Federación es la persona responsable de la Administración de la
Federación, colaborando, en sus funciones, con el Secretario General y con el Tesorero.
Será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación.
Entre sus funciones estarán aquellas que la Secretaría General y la Tesorería le asignen.
CAPÍTULO VIII
El Interventor
Artículo 80. El Interventor.
El Interventor de la Federación ejercerá las funciones de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de
contabilidad y tesorería, para lo que tendrá acceso a toda la documentación federativa.
Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General.
Artículo 81. Nombramiento y cese.
El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del
Presidente.
CAPÍTULO IX
Artículo 82. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley
1/2014, de 24 de junio, y del código de buen gobierno, debiéndose establecer por la
Asamblea General el procedimiento interno que será de aplicación para dicho control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno