3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

página 53007/20

Artículo 72. Acuerdos.
1. Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo
el Presidente voto de calidad en caso de empate.
2. Los votos contrarios a los acuerdos de la Junta Directiva o las abstenciones
motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.
3. Cualquier votación será secreta a petición de un tercio de los miembros de la Junta
Directiva, excepto aquellas que lo sean expresamente recogidas reglamentariamente.
CAPÍTULO V
La Secretaría General
Artículo 73. La Secretaría General.
La Secretaría General es el órgano de la Federación que, además de las funciones
que se especifican en los artículos siguientes, estará encargado de su régimen de
administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será
también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, teniendo voz pero no voto.

Artículo 75. Funciones.
Son funciones del Secretario General:
a) Levantar acta de las sesiones de los órganos en los cuales actúa como Secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como Secretario.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena
marcha de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad,
bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 74. Nombramiento y cese.
El Secretario General será nombrado y cesado por la Asamblea General a propuesta
del Presidente de la Federación.