3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/19
En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su mandato, no
pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
Dicha remuneración no podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.
Artículo 66. Incompatibilidad.
El cargo de Presidente de la Federación será incompatible con el desempeño de
cualquier otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se
integren en la Federación.
CAPÍTULO IV
La Junta Directiva
Artículo 67. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por el Presidente.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en
particular, con las siguientes atribuciones:
a) Confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la Federación.
b) Elaboración de la memoria anual de actividades.
c) Coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales.
d) Designación de técnicos de las Selecciones Deportivas Andaluzas.
e) Concesión de honores y recompensas.
f) Adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos.
Artículo 68. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a veinticinco, estando compuesta
como mínimo por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal.
Artículo 69. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el
Presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General.
Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo,
proporcional al número de licencias que ostenten.
Artículo 71. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del orden del día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 70. Convocatoria y constitución.
1. Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el orden del día. La convocatoria deberá ser comunicada, al
menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una
antelación de 48 horas.
2. Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes,
siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente primero y otro el
Secretario.
3. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
4. Por acuerdo de su Presidente, las reuniones de la Junta Directiva podrán realizarse
de forma presencial o telemática, en los términos recogidos en el artículo 38 de estos
estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/19
En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su mandato, no
pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
Dicha remuneración no podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.
Artículo 66. Incompatibilidad.
El cargo de Presidente de la Federación será incompatible con el desempeño de
cualquier otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se
integren en la Federación.
CAPÍTULO IV
La Junta Directiva
Artículo 67. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por el Presidente.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en
particular, con las siguientes atribuciones:
a) Confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la Federación.
b) Elaboración de la memoria anual de actividades.
c) Coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales.
d) Designación de técnicos de las Selecciones Deportivas Andaluzas.
e) Concesión de honores y recompensas.
f) Adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos.
Artículo 68. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a veinticinco, estando compuesta
como mínimo por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal.
Artículo 69. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el
Presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General.
Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo,
proporcional al número de licencias que ostenten.
Artículo 71. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del orden del día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 70. Convocatoria y constitución.
1. Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el orden del día. La convocatoria deberá ser comunicada, al
menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una
antelación de 48 horas.
2. Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes,
siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente primero y otro el
Secretario.
3. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
4. Por acuerdo de su Presidente, las reuniones de la Junta Directiva podrán realizarse
de forma presencial o telemática, en los términos recogidos en el artículo 38 de estos
estatutos.