3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/26
CAPÍTULO XVII
El Comisionado del Menor Deportista
Artículo 100. El Comisionado del Menor Deportista.
Es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la federación deportiva, se encargará
de velar por los derechos de los menores deportistas y al que podrá dirigirse cualquier
sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su resolución o traslado a la
instancia competente, conforme a los estatutos federativos y a la normativa de aplicación.
Su designación y cese corresponde a la Asamblea General, a propuesta de la Junta
Directiva.
CAPÍTULO XVIII
Incompatibilidades y Código de Buen Gobierno
Artículo 101. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
los cargos de Presidente, Delegado Territorial, Secretario General, Interventor, miembro
de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral serán incompatibles con:
a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en una
federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la correspondiente a
la federación deportiva donde se desempeña el cargo.
b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con la
gestión en el ámbito deportivo.
c) La realización de actividades comerciales y económicas directamente relacionadas
con la Federación.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
código de buen gobierno.
Artículo 103. Código y prácticas de buen gobierno.
1. El código de buen gobierno aprobado por la Asamblea General recoge las
prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación,
y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones
económicas que efectúen, independientemente de que estén financiadas o no con
ayudas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley del Deporte y
al artículo 39 del Decreto 41/2022, debiendo contener como mínimo las siguientes
obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 102. Ejercicio de los cargos en funciones.
1. Tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros
de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas continuarán
en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, excepto
los miembros de la Asamblea General y su Comisión Delegada, que se disolverán en el
momento de la convocatoria por el transcurso del mandato.
2. A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar
decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede,
normativa electoral y disciplinaria, y régimen económico y documental de la Federación.
BOJA
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/26
CAPÍTULO XVII
El Comisionado del Menor Deportista
Artículo 100. El Comisionado del Menor Deportista.
Es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la federación deportiva, se encargará
de velar por los derechos de los menores deportistas y al que podrá dirigirse cualquier
sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su resolución o traslado a la
instancia competente, conforme a los estatutos federativos y a la normativa de aplicación.
Su designación y cese corresponde a la Asamblea General, a propuesta de la Junta
Directiva.
CAPÍTULO XVIII
Incompatibilidades y Código de Buen Gobierno
Artículo 101. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
los cargos de Presidente, Delegado Territorial, Secretario General, Interventor, miembro
de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral serán incompatibles con:
a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en una
federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la correspondiente a
la federación deportiva donde se desempeña el cargo.
b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con la
gestión en el ámbito deportivo.
c) La realización de actividades comerciales y económicas directamente relacionadas
con la Federación.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
código de buen gobierno.
Artículo 103. Código y prácticas de buen gobierno.
1. El código de buen gobierno aprobado por la Asamblea General recoge las
prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación,
y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones
económicas que efectúen, independientemente de que estén financiadas o no con
ayudas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley del Deporte y
al artículo 39 del Decreto 41/2022, debiendo contener como mínimo las siguientes
obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 102. Ejercicio de los cargos en funciones.
1. Tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros
de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas continuarán
en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, excepto
los miembros de la Asamblea General y su Comisión Delegada, que se disolverán en el
momento de la convocatoria por el transcurso del mandato.
2. A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar
decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede,
normativa electoral y disciplinaria, y régimen económico y documental de la Federación.