3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

página 53007/16

transferibles representativos de deuda o parte alícuota proporcional, se estará a lo
establecido en el artículo 122. Si el importe de la operación es igual o superior al 10 por
ciento de su presupuesto, requerirá aprobación de la Asamblea General en Pleno.
c) La modificación del calendario deportivo, del catálogo de las pruebas deportivas y
del catálogo de competiciones oficiales, por causa sobrevenida.
d) La aprobación o modificación de sus reglas de funcionamiento.
e) Solicitar, por mayoría absoluta de sus miembros, la convocatoria del Pleno de la
Asamblea General.
f) Cualquier otra que le haya sido delegada por la Asamblea General, se le atribuya
en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.
Artículo 55. Sesiones.
La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo una vez al año a propuesta del
Presidente, que la convocará con al menos siete días de antelación, salvo supuestos de
extrema urgencia o necesidad.
Artículo 56. Régimen de funcionamiento.
1. Se estará a lo dispuesto para la Asamblea General, con las salvedades recogidas
en estos estatutos y demás normativa de aplicación.
2. Podrán asistir los miembros de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, así como
los Delegados Territoriales y demás personas que el Presidente autorice.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, mediante voto
personal que será indelegable para las personas físicas, salvo las mayorías especiales
que la normativa vigente, los Estatutos o el Pleno de la Asamblea General dispongan.
4. Las reuniones de la Comisión Delegada podrán realizarse de forma presencial o
telemática, en los términos recogidos en el artículo 38 de estos estatutos.
CAPÍTULO III
El Presidente
Artículo 57. El Presidente.
1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, salvo
en los supuestos que estatutariamente se determinen, y es responsable de la ejecución
de sus acuerdos, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
2. Nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación, así como a
los Delegados Territoriales de la misma, dando cuenta a la Asamblea General.

Artículo 59. Candidatos.
1. Las personas candidatas a la Presidencia deberán ser presentadas, como mínimo,
por un 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a
un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva. La persona
candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea General, salvo en el
supuesto previsto en el apartado siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 58. Mandato.
El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en la sesión constitutiva
de la nueva Asamblea General, coincidiendo con los años en los que se celebren los
Juegos Olímpicos y mediante sufragio libre, directo y secreto de sus miembros.
El Presidente de la Federación no podrá ostentar el cargo durante más de tres
legislaturas.