3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/15
2. El voto de los miembros de la Asamblea General de los estamentos de deportistas,
técnicos y jueces y árbitros es personal e indelegable.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los
asistentes solicite votación secreta.
4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 51. Secretaría.
La persona titular de la Secretaría General de la Federación lo será también de la
Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario el miembro más joven de
la Asamblea.
Artículo 52. Acta.
1. De todas las sesiones se levantará acta.
2. El acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
3. Los votos contrarios a los acuerdos de la Asamblea o las abstenciones motivadas
eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.
4. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
5. En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente, o por resolución administrativa o judicial.
Sección 2.ª La Comisión Delegada
Artículo 54. Competencias.
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:
a) La modificación de los presupuestos, por causa sobrevenida. Cuando dicha
modificación suponga un aumento de los gastos o disminución de los ingresos igual
o superior al 10% del total del presupuesto se requerirá aprobación del Pleno de la
Asamblea General.
b) Cuando se trate de comprometer gastos de carácter plurianual; del gravamen o
enajenación de bienes inmuebles; de contratos de préstamos; de la emisión de títulos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 53. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva
de la Junta de Andalucía.
Los componentes, tanto titulares como suplentes, serán elegidos por la Asamblea
General de entre sus miembros. La baja de sus miembros como asambleístas conllevará
automáticamente su baja como miembro de la Comisión Delegada.
Por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, ésta
podrá realizar, en sesión extraordinaria de su Pleno convocado al efecto, la renovación
total de la Comisión Delegada, para lo cual, se estará a lo dispuesto en el reglamento
electoral sobre el proceso de elección de los miembros de la Comisión Delegada.
Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General en Pleno.
BOJA
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/15
2. El voto de los miembros de la Asamblea General de los estamentos de deportistas,
técnicos y jueces y árbitros es personal e indelegable.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los
asistentes solicite votación secreta.
4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 51. Secretaría.
La persona titular de la Secretaría General de la Federación lo será también de la
Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario el miembro más joven de
la Asamblea.
Artículo 52. Acta.
1. De todas las sesiones se levantará acta.
2. El acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
3. Los votos contrarios a los acuerdos de la Asamblea o las abstenciones motivadas
eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.
4. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
5. En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente, o por resolución administrativa o judicial.
Sección 2.ª La Comisión Delegada
Artículo 54. Competencias.
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:
a) La modificación de los presupuestos, por causa sobrevenida. Cuando dicha
modificación suponga un aumento de los gastos o disminución de los ingresos igual
o superior al 10% del total del presupuesto se requerirá aprobación del Pleno de la
Asamblea General.
b) Cuando se trate de comprometer gastos de carácter plurianual; del gravamen o
enajenación de bienes inmuebles; de contratos de préstamos; de la emisión de títulos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 53. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva
de la Junta de Andalucía.
Los componentes, tanto titulares como suplentes, serán elegidos por la Asamblea
General de entre sus miembros. La baja de sus miembros como asambleístas conllevará
automáticamente su baja como miembro de la Comisión Delegada.
Por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, ésta
podrá realizar, en sesión extraordinaria de su Pleno convocado al efecto, la renovación
total de la Comisión Delegada, para lo cual, se estará a lo dispuesto en el reglamento
electoral sobre el proceso de elección de los miembros de la Comisión Delegada.
Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General en Pleno.