3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

página 53007/14

2. Las reuniones de la Asamblea General de carácter extraordinario, serán
convocadas a iniciativa de la Presidencia o de un número de miembros de la Asamblea
General que no sea inferior al 30% del total de los integrantes de la misma.
Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la
Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su
presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de
la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General
durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.
3. Las reuniones de la Asamblea General podrán realizarse de forma presencial o
telemática, en los términos recogidos en el artículo 38 de estos Estatutos.
Artículo 46. Convocatoria.
1. La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente y podrá
efectuarse mediante comunicación escrita o por medios electrónicos conforme a la
normativa vigente, a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención
del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el
Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá
mediar una diferencia de al menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior para el caso de las asambleas extraordinarias a petición
de los asambleístas.
3. El orden del día de la sesión de la Asamblea General se fijará por la Presidencia o
por quienes hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros de
la Asamblea General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día de
otros asuntos que consideren de interés, en el plazo de 5 días desde la convocatoria.
4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación en la Asamblea
General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en
ningún caso podrá ser inferior a diez días.
Artículo 47. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos.

Artículo 49. Asistencia de personas no asambleístas.
1. El Presidente de la Federación, a iniciativa propia o a petición de un tercio de
los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a
personas que no sean miembros de ella.
2. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto,
los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.
Artículo 50. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que la normativa vigente o estos Estatutos prevean otra cosa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309956

Artículo 48. El Presidente.
1. El Presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General
y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones o medidas a adoptar. Asimismo, resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el orden del día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.