3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/13
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de diez días naturales.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la
mencionada baja notificándola al interesado, que podrá interponer recurso contra la
misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde
su notificación.
La resolución definitiva, si fuera de baja, se comunicará al órgano competente de la
administración.
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el
siguiente a su notificación.
Artículo 45. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al
menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades
deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 44. Competencias.
1. Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) La aprobación y modificación de las normas estatutarias y los reglamentos que las
desarrollen, así como el Código de Buen Gobierno y sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual y la liquidación de las cuentas.
c) La elección de la persona titular de la Presidencia.
d) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.
e) La designación de los miembros del Comité de Conciliación.
f) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
g) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
h) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza de la persona
titular de la Presidencia.
i) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
j) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones
deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
k) La aprobación de las normas y cuotas de expedición de las licencias, títulos
habilitantes, acreditaciones técnicas, así como las cuotas de clubes, de inscripción en
competiciones y actividades y cualesquiera otras.
l) La creación de comités específicos de orden técnico y organizativo.
m) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación
de sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual, de
acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.
n) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el orden del día.
o) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/13
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de diez días naturales.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la
mencionada baja notificándola al interesado, que podrá interponer recurso contra la
misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde
su notificación.
La resolución definitiva, si fuera de baja, se comunicará al órgano competente de la
administración.
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el
siguiente a su notificación.
Artículo 45. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al
menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades
deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 44. Competencias.
1. Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) La aprobación y modificación de las normas estatutarias y los reglamentos que las
desarrollen, así como el Código de Buen Gobierno y sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual y la liquidación de las cuentas.
c) La elección de la persona titular de la Presidencia.
d) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.
e) La designación de los miembros del Comité de Conciliación.
f) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
g) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
h) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza de la persona
titular de la Presidencia.
i) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
j) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones
deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
k) La aprobación de las normas y cuotas de expedición de las licencias, títulos
habilitantes, acreditaciones técnicas, así como las cuotas de clubes, de inscripción en
competiciones y actividades y cualesquiera otras.
l) La creación de comités específicos de orden técnico y organizativo.
m) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación
de sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual, de
acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.
n) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el orden del día.
o) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.