3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

página 53007/12

2. Los órganos colegiados podrán adoptar acuerdos utilizando un procedimiento
distinto al recogido en el apartado anterior, siempre y cuando no vulnere lo dispuesto
en la legislación vigente y permita dejar constancia en acta de los acuerdos adoptados,
expresando el sistema seguido para formar la voluntad del órgano, el nombre de los
miembros del órgano que han emitido su voto, el sentido del voto emitido por cada uno de
ellos, así como el medio utilizado para autentificar la identidad del emisor.
CAPÍTULO II
La Asamblea General en Pleno y su Comisión Delegada
Sección 1.ª La Asamblea General
Artículo 39. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está
integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, técnicos, jueces y árbitros.
Artículo 40. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva
de la Junta de Andalucía.
Artículo 41. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio personal, libre,
secreto y directo, por y entre los componentes de cada estamento de la Federación y de
conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.

Artículo 43. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309956

Artículo 42. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad, para ser
elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa
en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la
temporada anterior.
La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las
votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral
incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos,
es, además, necesario haber participado, al menos, durante la anterior temporada oficial
a aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales
de la correspondiente modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad o especialidad, no exista
o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con
acreditar tal circunstancia.
2. Los demás requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General
deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.