3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/17
2. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea, que no serán
elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además del
requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser miembro del club y
tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente por retirada de la
confianza del club deportivo que lo proponga o por perder el club deportivo su condición
de miembro de la Asamblea General.
Artículo 60. Elección.
1. La elección del Presidente de la Federación se producirá por un sistema de doble
vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la
mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, en segunda votación bastará
el voto de la mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, tras un receso de dos
horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo
mediante sorteo realizado por la Mesa que se hubiera constituido al efecto.
2. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultase privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.
Artículo 62. Cese.
El Presidente de la FEADA cesará:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos y en el reglamento electoral.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por resolución judicial.
h) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.
Artículo 63. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación habrá de formularse
por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 61. Sustitución y vacante.
1. En caso de ausencia o enfermedad le sustituirá el Vicepresidente, sin perjuicio
de las delegaciones que considere oportuno realizar. En el supuesto de existir varias
Vicepresidencias, la sustitución del Presidente se realizará siguiendo el orden de cada
Vicepresidente, es decir, en primer lugar le sustituirá el Vicepresidente primero, seguido
por el Vicepresidente segundo.
La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.
2. Cuando el Presidente de la Federación cese por fallecimiento, dimisión, pérdida
de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria,
que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la
Secretaría General de la Federación, a instancia de la Comisión Electoral convocará, en
los diez días naturales siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se
celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá
al nuevo Presidente, conforme a lo dispuesto en la normativa, por el tiempo que falte
hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/17
2. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea, que no serán
elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además del
requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser miembro del club y
tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente por retirada de la
confianza del club deportivo que lo proponga o por perder el club deportivo su condición
de miembro de la Asamblea General.
Artículo 60. Elección.
1. La elección del Presidente de la Federación se producirá por un sistema de doble
vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la
mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, en segunda votación bastará
el voto de la mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, tras un receso de dos
horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo
mediante sorteo realizado por la Mesa que se hubiera constituido al efecto.
2. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultase privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.
Artículo 62. Cese.
El Presidente de la FEADA cesará:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos y en el reglamento electoral.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por resolución judicial.
h) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.
Artículo 63. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación habrá de formularse
por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 61. Sustitución y vacante.
1. En caso de ausencia o enfermedad le sustituirá el Vicepresidente, sin perjuicio
de las delegaciones que considere oportuno realizar. En el supuesto de existir varias
Vicepresidencias, la sustitución del Presidente se realizará siguiendo el orden de cada
Vicepresidente, es decir, en primer lugar le sustituirá el Vicepresidente primero, seguido
por el Vicepresidente segundo.
La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.
2. Cuando el Presidente de la Federación cese por fallecimiento, dimisión, pérdida
de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria,
que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la
Secretaría General de la Federación, a instancia de la Comisión Electoral convocará, en
los diez días naturales siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se
celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá
al nuevo Presidente, conforme a lo dispuesto en la normativa, por el tiempo que falte
hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.