Disposiciones generales. . (2024/211-1)
Orden de 23 de octubre de 2024, por la que se establece la Política de Seguridad TIC, Seguridad Interior y Protección de Datos Personales de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

página 53047/19

Artículo 37. Encargados de los Tratamientos de datos personales.
1. Cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta del responsable del
tratamiento, este elegirá únicamente un encargado que ofrezca garantías suficientes para
aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas. Dicho encargado tratará los datos
exclusivamente por cuenta del responsable, siguiendo las instrucciones documentadas
de este, a no ser que esté obligado a ello en virtud del ordenamiento jurídico de la Unión
Europea o del Estado español. Los encargos de tratamiento deberán quedar reflejados
en la memoria prevista en el artículo 39 de esta orden y se regirán por lo previsto en el
artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos.
2. El Responsable del Tratamiento deberá formalizar con el Encargado de Tratamiento
el contrato o acto jurídico previsto en el artículo 28.3 del Reglamento General de
Protección de Datos. Para ello se estará a los modelos tipo de pliegos recomendados
por la Comisión Consultiva de Contratación Pública y con los modelos de documentos
propios de la Consejería que se harán públicos en la intranet y la red social corporativa
y con las instrucciones en materia de contratación, protección de datos y otras materias.
3. Cuando se requiera de la Agencia Digital de Andalucía la realización de actuaciones
que supongan un encargo de tratamiento de datos personales, éste se regirá por las
estipulaciones como encargada del tratamiento de la Administración de la Junta de
Andalucía que constan en sus Estatutos. Estas estipulaciones se completarán con un
documento emitido en el momento de la toma de requisitos donde se especificarán:
a) Las actividades de tratamiento afectadas que sean responsabilidad de órganos de
la Consejería.
b) Las categorías de datos personales.
c) Las categorías de personas interesadas.
d) El nivel de seguridad mínimo exigido, por protección de datos personales, en cada
una de las dimensiones de la seguridad, de conformidad con el Esquema Nacional de
Seguridad.
e) El alcance geográfico y temporal del tratamiento.
f) La existencia de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de
perfiles, y, en su caso, las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos, libertades
e intereses legítimos de las personas interesadas.
Artículo 38. Delegado de Protección de Datos.
1. La Consejería contará con una persona que ostente la condición de Delegado de
Protección de Datos a efectos de lo establecido en los artículos 37 a 39 del Reglamento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 36. Responsables de los Tratamientos de datos personales.
1. Tendrán la consideración de Responsables de Tratamiento los órganos directivos
de la Consejería que en el ejercicio de sus competencias realicen alguna actuación
que conlleve el tratamiento de datos personales y determinen los fines y medios del
mismo, salvo que las normas aplicables sobre asignación de atribuciones en materia de
protección de datos personales dispongan otra cosa, según lo dispuesto en el art. 33 de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
2. En el caso de los órganos directivos periféricos de la Consejería, los Responsables
de los Tratamientos son las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada
provincia, así como la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, respecto
a los tratamientos sobre los que determinen sus fines y medios, salvo que las normas
aplicables sobre asignación de atribuciones en materia de protección de datos personales
dispongan otra cosa.
3. La condición de Responsable del Tratamiento coincidirá con la de Responsable de
la Información.
4. Cada responsable del tratamiento de datos personales aplicará medidas técnicas
y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es
conforme a la normativa de protección de datos.