Disposiciones generales. . (2024/211-1)
Orden de 23 de octubre de 2024, por la que se establece la Política de Seguridad TIC, Seguridad Interior y Protección de Datos Personales de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

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ñ) Asegurar en su nivel el correcto funcionamiento en la cadena de comunicación y
escalado de incidentes de seguridad interior.
o) Proponer a la aprobación del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC el Plan
de Seguridad Interior de la Consejería o entidad dependiente singular.
p) Cuantas otras le sean encomendadas en relación con la seguridad interior por el
Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
3. La Unidad de Seguridad Interior, en el ejercicio de sus funciones, se coordinará
con los órganos directivos centrales que tengan atribuidas competencias de gestión en
relación con los diferentes activos a proteger.
4. A los efectos del adecuado cumplimiento de sus funciones, en la planificación de
la seguridad interior se establecerán los mecanismos o instrumentos de comunicación
inmediata y permanente de la Unidad de Seguridad Interior con los Puntos Coordinadores
previstos en el artículo 30, así como con los distintos responsables que en esta materia
y, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, se establezcan en las
Delegaciones de Gobierno.
Artículo 31. Responsable de Seguridad Interior.
La persona responsable de la Unidad de Seguridad Interior de la Consejería tendrá
la condición de Responsable de Seguridad Interior, en los términos que establece el
Decreto 171/2020, de 13 de octubre.
Artículo 32. Puntos Coordinadores de Seguridad Interior.
1. A nivel provincial, existirán Puntos Coordinadores de Seguridad Interior que serán
asumidos por personal de las Delegaciones del Gobierno designados al efecto por el
Comité de Seguridad a propuesta de las personas titulares de dichos órganos periféricos.
2. Las atribuciones y funciones de los Puntos Coordinadores de Seguridad Interior
serán las contempladas en el artículo 13 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, así
como aquellas que se entiendan precisas y se recojan dentro de los diferentes niveles
de planificación o resulten necesarias en su implementación, atendiendo a los criterios
establecidos por el Comité de Seguridad o la Unidad de Seguridad Interior.
Artículo 33. Gestión de los riesgos en materia de Seguridad Interior.
La gestión de los riesgos para la seguridad interior se acomodará a lo previsto en el
Modelo de Seguridad Interior, en el Plan Corporativo de Seguridad Interior, en el Plan de
Seguridad Interior de la Consejería y en los demás instrumentos de planificación previstos
en el artículo 17 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre.
Artículo 34. Clasificación y control de activos en materia de Seguridad Interior.
En relación con la seguridad interior, la clasificación y control de activos se acomodará
a lo previsto en el Modelo de Seguridad Interior, en el Plan Corporativo de Seguridad
Interior, en el Plan de Seguridad Interior de la Consejería y en los demás instrumentos de
planificación previstos en el artículo 17 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre.
CAPÍTULO IV

Artículo 35. Ámbito de aplicación.
Esta política de protección de datos personales de la Consejería será de aplicación
a todos los tratamientos de datos personales que lleven los órganos de la misma en
el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas. También será aplicable a las
actividades de tratamiento que los órganos de la Consejería lleven a cabo por cuenta de
otros responsables del tratamiento en calidad de encargados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Política de protección de datos personales