Disposiciones generales. . (2024/211-1)
Orden de 23 de octubre de 2024, por la que se establece la Política de Seguridad TIC, Seguridad Interior y Protección de Datos Personales de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53047/17
CAPÍTULO III
Política de Seguridad Interior
Artículo 28. Planificación de la Seguridad Interior.
La planificación de la Seguridad Interior en la Consejería se llevará a cabo en los
términos recogidos en el artículo 17 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre.
Artículo 30. Unidad de Seguridad Interior.
1. La Consejería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto
171/2020, de 13 de octubre, contará con una Unidad de Seguridad Interior que ejerza
la responsabilidad ejecutiva para la seguridad interior del conjunto de los activos en su
ámbito, debiendo ser designada por el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
2. Tendrá las siguientes atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2
del Decreto 171/2020, de 13 de octubre:
a) Asesorar, informar y ofrecer soporte al Comité de Seguridad Interior y Seguridad
TIC, así como la ejecución de sus decisiones y acuerdos en materia de seguridad interior.
Elaboración de una Propuesta de un Plan de Seguridad Interior para la Consejería.
b) Proponer las adaptaciones necesarias a su ámbito del modelo general de seguridad
interior, incluso valores, tablas y métricas adecuadas al conjunto de los activos en su
ámbito.
c) Desarrollar, mantener y supervisar el marco regulador de la seguridad interior en la
Consejería.
d) Generar y supervisar los criterios y directrices para la gestión de la seguridad
interior en el ámbito de la Consejería.
e) Recoger sistemáticamente la información y supervisar el estado de las principales
variables de seguridad interior en el ámbito de la Consejería.
f) Coordinar y realizar el seguimiento de la actividad de los puntos coordinadores
responsables de seguridad interior de la Consejería en cada provincia.
g) Asesorar técnicamente el sistema de seguridad interior en el ámbito de la Consejería.
h) Velar por la coherencia de la aplicación del modelo de seguridad interior en el
ámbito de la Consejería, mantenerlo actualizado e impulsar su implantación.
i) Gestionar, para el ámbito de la Consejería, la relación con la Unidad Corporativa de
Seguridad Interior.
j) Definir los criterios de protección de activos especialmente sensibles a riesgos
que conciernen a la seguridad interior conforme a las especificidades del ámbito de la
Consejería.
k) Desarrollar, para el ámbito de la Consejería, planes de contingencia en respuesta a
incidentes de seguridad interior, incluso situaciones de crisis.
l) Asegurar, en el ámbito de la Consejería, el funcionamiento de los mecanismos
previstos para recopilar, recibir, analizar y procesar la información relevante para la
seguridad interior, destinados a generar inteligencia al respecto.
m) Promover y coordinar la cooperación con las autoridades del sector correspondiente
al ámbito material de la Consejería en materia de inteligencia para la seguridad.
n) Informar sobre incidentes de seguridad interior en la Consejería que se consideren
relevantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309996
Artículo 29. Organización y gestión de la seguridad interior.
La estructura organizativa de la gestión de la seguridad interior en la Consejería está
compuesta por las siguientes figuras:
a) El Comité de Seguridad Interior y seguridad de las Tecnologías de la Información y
Comunicaciones.
b) La Unidad de Seguridad Interior.
c) Los Puntos Coordinadores de seguridad interior en cada provincia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53047/17
CAPÍTULO III
Política de Seguridad Interior
Artículo 28. Planificación de la Seguridad Interior.
La planificación de la Seguridad Interior en la Consejería se llevará a cabo en los
términos recogidos en el artículo 17 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre.
Artículo 30. Unidad de Seguridad Interior.
1. La Consejería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto
171/2020, de 13 de octubre, contará con una Unidad de Seguridad Interior que ejerza
la responsabilidad ejecutiva para la seguridad interior del conjunto de los activos en su
ámbito, debiendo ser designada por el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
2. Tendrá las siguientes atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2
del Decreto 171/2020, de 13 de octubre:
a) Asesorar, informar y ofrecer soporte al Comité de Seguridad Interior y Seguridad
TIC, así como la ejecución de sus decisiones y acuerdos en materia de seguridad interior.
Elaboración de una Propuesta de un Plan de Seguridad Interior para la Consejería.
b) Proponer las adaptaciones necesarias a su ámbito del modelo general de seguridad
interior, incluso valores, tablas y métricas adecuadas al conjunto de los activos en su
ámbito.
c) Desarrollar, mantener y supervisar el marco regulador de la seguridad interior en la
Consejería.
d) Generar y supervisar los criterios y directrices para la gestión de la seguridad
interior en el ámbito de la Consejería.
e) Recoger sistemáticamente la información y supervisar el estado de las principales
variables de seguridad interior en el ámbito de la Consejería.
f) Coordinar y realizar el seguimiento de la actividad de los puntos coordinadores
responsables de seguridad interior de la Consejería en cada provincia.
g) Asesorar técnicamente el sistema de seguridad interior en el ámbito de la Consejería.
h) Velar por la coherencia de la aplicación del modelo de seguridad interior en el
ámbito de la Consejería, mantenerlo actualizado e impulsar su implantación.
i) Gestionar, para el ámbito de la Consejería, la relación con la Unidad Corporativa de
Seguridad Interior.
j) Definir los criterios de protección de activos especialmente sensibles a riesgos
que conciernen a la seguridad interior conforme a las especificidades del ámbito de la
Consejería.
k) Desarrollar, para el ámbito de la Consejería, planes de contingencia en respuesta a
incidentes de seguridad interior, incluso situaciones de crisis.
l) Asegurar, en el ámbito de la Consejería, el funcionamiento de los mecanismos
previstos para recopilar, recibir, analizar y procesar la información relevante para la
seguridad interior, destinados a generar inteligencia al respecto.
m) Promover y coordinar la cooperación con las autoridades del sector correspondiente
al ámbito material de la Consejería en materia de inteligencia para la seguridad.
n) Informar sobre incidentes de seguridad interior en la Consejería que se consideren
relevantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309996
Artículo 29. Organización y gestión de la seguridad interior.
La estructura organizativa de la gestión de la seguridad interior en la Consejería está
compuesta por las siguientes figuras:
a) El Comité de Seguridad Interior y seguridad de las Tecnologías de la Información y
Comunicaciones.
b) La Unidad de Seguridad Interior.
c) Los Puntos Coordinadores de seguridad interior en cada provincia.