Disposiciones generales. . (2024/211-1)
Orden de 23 de octubre de 2024, por la que se establece la Política de Seguridad TIC, Seguridad Interior y Protección de Datos Personales de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53047/20
Artículo 39. Registro de Actividades de Tratamiento.
1. Cada órgano responsable del tratamiento llevará un registro de las actividades de
tratamiento de datos personales efectuadas bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos y el resto
de normativa de datos personales aplicable.
2. Cada órgano encargado del tratamiento llevará un registro de todas las categorías
de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de un responsable, de acuerdo con
el precepto ya citado. Cuando un mismo órgano ostente la condición de responsable
de unas actividades de tratamiento y de encargado de otras, podrá incluir en un mismo
registro dichas actividades de tratamiento de datos personales, siempre que quede
definido con claridad en cuáles actúa como responsable y en cuáles actúa como
encargado por cuenta de otro responsable.
3. La persona titular del órgano aprobará mediante resolución la creación,
actualización y modificación del registro de las actividades de tratamiento de datos
personales de dicho órgano, comunicándolo a la persona que ostente la condición de
Delegado de Protección de Datos.
4. Los registros de las actividades de tratamiento de datos personales de los órganos
de la Consejería, una vez aprobados, se publicarán, junto con su base legal, en el
Inventario de Actividades de Tratamiento de la Administración de la Junta de Andalucía en
su portal web, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
5. Al objeto de ofrecer una mayor claridad y transparencia hacia la ciudadanía, las
actividades de tratamiento de igual contenido en todas las Delegaciones del Gobierno
de la Junta de Andalucía en cada provincia, se registrarán de manera uniforme y
se publicarán conjuntamente en el Inventario de Actividades de Tratamiento de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309996
General de Protección de Datos, en los artículos 34 a 37 de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, y, cuando sea de aplicación, en los artículos 40 a 42 de la Ley Orgánica
7/2021, de 26 de mayo.
2. Su ámbito de actuación se extenderá a las actividades de tratamiento de datos
personales de los órganos de la Consejería que se lleven a cabo en el ejercicio de las
competencias propias de la misma. No obstante, su ámbito de actuación se podrá extender
a entidades instrumentales adscritas a la Consejería a las que se considere aconsejable,
por su reducido tamaño o reducido volumen o nivel de riesgo de los tratamientos de datos
personales que lleven a cabo.
3. La persona que ostente la condición de Delegado de Protección de Datos será
designada por la persona titular de la Viceconsejería entre personal funcionario adscrito
a la Consejería, no pudiendo ser removida ni sancionada por desempeñar sus funciones,
salvo que incurriera en dolo o negligencia grave en su ejercicio. La resolución por la que
se le designe determinará el ámbito respecto al cual ejercerá sus funciones. Ejercerá sus
funciones con dedicación exclusiva, ocupará un puesto de trabajo con un complemento
de destino de nivel 27, al menos. debiéndose garantizar su independencia dentro de la
organización y evitar cualquier conflicto de intereses. Su designación, nombramiento y
cese serán notificados al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,
en el plazo de diez días, de conformidad con los artículos 37.7 del Reglamento General de
Protección de Datos y 34.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. Son funciones de la persona que ostente la condición de Delegado de Protección
de Datos, además de la supervisión del cumplimiento de la política de protección de datos
de la Consejería, las establecidas en los artículos 35.2 y 39.1 del Reglamento General de
Protección de Datos, en los artículos 36.1 y 4, 37 y 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, y, en su caso, en los artículos 41. 1 y 4 y 42 de la Ley Orgánica 7/2021, de
26 de mayo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53047/20
Artículo 39. Registro de Actividades de Tratamiento.
1. Cada órgano responsable del tratamiento llevará un registro de las actividades de
tratamiento de datos personales efectuadas bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos y el resto
de normativa de datos personales aplicable.
2. Cada órgano encargado del tratamiento llevará un registro de todas las categorías
de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de un responsable, de acuerdo con
el precepto ya citado. Cuando un mismo órgano ostente la condición de responsable
de unas actividades de tratamiento y de encargado de otras, podrá incluir en un mismo
registro dichas actividades de tratamiento de datos personales, siempre que quede
definido con claridad en cuáles actúa como responsable y en cuáles actúa como
encargado por cuenta de otro responsable.
3. La persona titular del órgano aprobará mediante resolución la creación,
actualización y modificación del registro de las actividades de tratamiento de datos
personales de dicho órgano, comunicándolo a la persona que ostente la condición de
Delegado de Protección de Datos.
4. Los registros de las actividades de tratamiento de datos personales de los órganos
de la Consejería, una vez aprobados, se publicarán, junto con su base legal, en el
Inventario de Actividades de Tratamiento de la Administración de la Junta de Andalucía en
su portal web, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
5. Al objeto de ofrecer una mayor claridad y transparencia hacia la ciudadanía, las
actividades de tratamiento de igual contenido en todas las Delegaciones del Gobierno
de la Junta de Andalucía en cada provincia, se registrarán de manera uniforme y
se publicarán conjuntamente en el Inventario de Actividades de Tratamiento de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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General de Protección de Datos, en los artículos 34 a 37 de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, y, cuando sea de aplicación, en los artículos 40 a 42 de la Ley Orgánica
7/2021, de 26 de mayo.
2. Su ámbito de actuación se extenderá a las actividades de tratamiento de datos
personales de los órganos de la Consejería que se lleven a cabo en el ejercicio de las
competencias propias de la misma. No obstante, su ámbito de actuación se podrá extender
a entidades instrumentales adscritas a la Consejería a las que se considere aconsejable,
por su reducido tamaño o reducido volumen o nivel de riesgo de los tratamientos de datos
personales que lleven a cabo.
3. La persona que ostente la condición de Delegado de Protección de Datos será
designada por la persona titular de la Viceconsejería entre personal funcionario adscrito
a la Consejería, no pudiendo ser removida ni sancionada por desempeñar sus funciones,
salvo que incurriera en dolo o negligencia grave en su ejercicio. La resolución por la que
se le designe determinará el ámbito respecto al cual ejercerá sus funciones. Ejercerá sus
funciones con dedicación exclusiva, ocupará un puesto de trabajo con un complemento
de destino de nivel 27, al menos. debiéndose garantizar su independencia dentro de la
organización y evitar cualquier conflicto de intereses. Su designación, nombramiento y
cese serán notificados al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,
en el plazo de diez días, de conformidad con los artículos 37.7 del Reglamento General de
Protección de Datos y 34.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. Son funciones de la persona que ostente la condición de Delegado de Protección
de Datos, además de la supervisión del cumplimiento de la política de protección de datos
de la Consejería, las establecidas en los artículos 35.2 y 39.1 del Reglamento General de
Protección de Datos, en los artículos 36.1 y 4, 37 y 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, y, en su caso, en los artículos 41. 1 y 4 y 42 de la Ley Orgánica 7/2021, de
26 de mayo.