Disposiciones generales. . (2024/211-4)
Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Provincia
Jaén
Málaga
Sevilla

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

Partida presupuestaria
1700186252 G/43A/78400/23 S0096 2009000217
1700036252 G/43A/78400/23 01 2013000232
1700187252 G/43A/78400/29 S0096 2009000217
1700037252 G/43A/78400/29 01 2013000232
1700188252 G/43A/78400/41 S0096 2009000217
1700038252 G/43A/78400/41 01 2013000232

página 52978/5

2025
896.055,00 €
2.465.982,00 €
2.798.035,00 €
-

2026
488.584,00 €
407.471,00 €
1.344.604,00 €
1.121.378,00 €
1.525.659,12 €
1.272.376,88 €

Total
1.384.639,00 €
407.471,00 €
3.810.586,00 €
1.121.378,00 €
4.323.694,12 €
1.272.376,88 €

La distribución de los créditos entre los ámbitos territoriales que constituyen las
distintas provincias se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de cada una
de ellas en el conjunto de la Comunidad Autónoma, según las cifras oficiales de población
resultantes de la revisión del padrón municipal a fecha 1 de enero de 2023.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por
la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado
de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus
agencias administrativas y de régimen especial, cuando tras la resolución de concesión
existan sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales, según
lo detallado en el apartado 3 de este dispositivo, y previa modificación de la distribución
de los créditos aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de
concesión de subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación,
de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, cumpliendo todos los requisitos,
no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dicho ámbito. Se
establece como criterio de prelación para la distribución de los créditos sobrantes, el
peso poblacional de las provincias receptoras, limitando el crédito sobrante distribuido al
importe necesario para atender las solicitudes anteriormente detalladas en cada ámbito.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras tipo para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas
por la Orden 20 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el
crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden de 6 de abril de 2018,
a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio se podrán adicionar créditos que
aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto en el momento de
la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la resolución de
concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una cuantía adicional,
así como de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 5.4 de la
Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y
los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la presente convocatoria podrá
ser ampliada con la siguiente cuantía adicional máxima:
Cuantía máxima adicional
40.000.000,00 €

La aplicación de dicha cuantía adicional a la concesión de subvenciones no requerirá
de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada
a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación
presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución
de concesión de la subvención. La declaración de crédito disponible, que será publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para
la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para
adoptar y notificar la resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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