Disposiciones generales. . (2024/211-4)
Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 52978/4
plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que
se hubiera dictado y publicado la resolución expresa legitima a la persona o entidad
interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7. De conformidad con lo previsto en el apartado 19 del cuadro resumen publicado
como anexo a la Orden de 1 de agosto de 2023, correspondiente a esta línea de
subvenciones, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas
interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y
el de resolución del procedimiento se publicarán, en los términos del artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25372.html
Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se
practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas en sus solicitudes.
Octavo . Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en el apartado 13 de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden
de 1 de agosto de 2023.
Noveno. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones incluidas en esta convocatoria se realizará
con fondos provenientes del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, por un
importe de 18.864.286,12 euros, y, se completará con fondos de financiación propia de la
Junta de Andalucía, por un importe de 5.551.377,88 euros.
2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria asciende
a 24.415.664,00 euros, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades
presupuestarias existentes, desglosada por anualidades según los siguientes importes:
Línea de subvenciones
Línea 2
2025
12.207.832,00 €
2026
12.207.832,00 €
Total
24.415.664,00 €
Provincia
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Partida presupuestaria
1700181252 G/43A/78400/04 S0096 2009000217
1700031252 G/43A/78400/04 01 2013000232
1700182252 G/43A/78400/11 S0096 2009000217
1700032252 G/43A/78400/11 01 2013000232
1700183252 G/43A/78400/14 S0096 2009000217
1700033252 G/43A/78400/14 01 2013000232
1700184252 G/43A/78400/18 S0096 2009000217
1700034252 G/43A/78400/18 01 2013000232
1700185252 G/43A/78400/21 S0096 2009000217
1700035252 G/43A/78400/21 01 2013000232
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
2025
1.063.302,00 €
1.790.889,00 €
1.109.692,00 €
1.324.550,00 €
759.327,00 €
-
2026
579.777,00 €
483.525,00 €
976.502,00 €
814.387,00 €
605.072,00 €
504.620,00 €
722.225,00 €
602.324,00 €
414.031,00 €
345.296,00 €
Total
1.643.079,00 €
483.525,00 €
2.767.391,00 €
814.387,00 €
1.714.764,00 €
504.620,00 €
2.046.775,00 €
602.324,00 €
1.173.358,00 €
345.296,00 €
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309927
3. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos de los
ejercicios 2025 y 2026 de las partidas presupuestarias para esta línea de subvenciones
que figuran a continuación:
Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología
residencial colectiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 52978/4
plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que
se hubiera dictado y publicado la resolución expresa legitima a la persona o entidad
interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7. De conformidad con lo previsto en el apartado 19 del cuadro resumen publicado
como anexo a la Orden de 1 de agosto de 2023, correspondiente a esta línea de
subvenciones, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas
interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y
el de resolución del procedimiento se publicarán, en los términos del artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25372.html
Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se
practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas en sus solicitudes.
Octavo . Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en el apartado 13 de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden
de 1 de agosto de 2023.
Noveno. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones incluidas en esta convocatoria se realizará
con fondos provenientes del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, por un
importe de 18.864.286,12 euros, y, se completará con fondos de financiación propia de la
Junta de Andalucía, por un importe de 5.551.377,88 euros.
2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria asciende
a 24.415.664,00 euros, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades
presupuestarias existentes, desglosada por anualidades según los siguientes importes:
Línea de subvenciones
Línea 2
2025
12.207.832,00 €
2026
12.207.832,00 €
Total
24.415.664,00 €
Provincia
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Partida presupuestaria
1700181252 G/43A/78400/04 S0096 2009000217
1700031252 G/43A/78400/04 01 2013000232
1700182252 G/43A/78400/11 S0096 2009000217
1700032252 G/43A/78400/11 01 2013000232
1700183252 G/43A/78400/14 S0096 2009000217
1700033252 G/43A/78400/14 01 2013000232
1700184252 G/43A/78400/18 S0096 2009000217
1700034252 G/43A/78400/18 01 2013000232
1700185252 G/43A/78400/21 S0096 2009000217
1700035252 G/43A/78400/21 01 2013000232
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
2025
1.063.302,00 €
1.790.889,00 €
1.109.692,00 €
1.324.550,00 €
759.327,00 €
-
2026
579.777,00 €
483.525,00 €
976.502,00 €
814.387,00 €
605.072,00 €
504.620,00 €
722.225,00 €
602.324,00 €
414.031,00 €
345.296,00 €
Total
1.643.079,00 €
483.525,00 €
2.767.391,00 €
814.387,00 €
1.714.764,00 €
504.620,00 €
2.046.775,00 €
602.324,00 €
1.173.358,00 €
345.296,00 €
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309927
3. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos de los
ejercicios 2025 y 2026 de las partidas presupuestarias para esta línea de subvenciones
que figuran a continuación:
Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología
residencial colectiva.