Disposiciones generales. . (2024/211-4)
Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 52978/3
2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del cuadro
resumen publicado como anexo a la Orden de 1 de agosto de 2023, correspondiente a
esta línea de subvenciones.
Tercero. Personas y entidades beneficiarias.
Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la mejora de la
accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, según lo dispuesto en el
apartado 4.a).1.º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a
la Orden de 1 de agosto de 2023, las comunidades de propietarios, o las agrupaciones
de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo previsto en el artículo 5 de
la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de los edificios sobre los que se
promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad.
Cuarto. Requisitos para la obtención de las subvenciones.
Los requisitos que deben reunir las personas y entidades solicitantes para la
obtención de las subvenciones serán los recogidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro
resumen publicado como anexo a la Orden de 1 de agosto de 2023 correspondiente a
esta línea de subvenciones.
Quinto. Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de las subvenciones será la recogida en el apartado 5.a) del cuadro
resumen publicado como anexo a la Orden de 1 de agosto de 2023 correspondiente a
esta línea de subvenciones.
Séptimo. Solicitudes y tramitación.
1. Las solicitudes de subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se
ubique el edificio objeto de la actuaciones de mejora de la accesibilidad.
2. Las solicitudes de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de
tipología residencial colectiva se presentarán conforme al formulario de solicitud publicado
con la presente orden (Anexo I correspondiente a esta línea de subvenciones), que se
encuentra disponible para su cumplimentación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25372.html
Las solicitudes habrán de presentarse en el registro electrónico de la Administración
de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica anteriormente señalada.
3. En el caso de presentación de más de una solicitud para el mismo edificio, se
entenderá válida la última solicitud registrada.
4. Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento ordinario iniciado
de oficio y se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que junto
a la solicitud de subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento.
A estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.d) del cuadro resumen
publicado como anexo a la Orden de 1 de agosto de 2023, correspondiente a esta línea
de subvenciones, se considerará ámbito territorial de competitividad, cada una de las
provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según la ubicación del edificio
objeto de las actuación.
5. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen publicado
como anexo a la Orden de 1 de agosto de 2023, correspondiente a esta línea de
subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento
será de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente al de finalización del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309927
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 11 de
marzo de 2025 y finalizará el día 10 de abril de 2025, inclusive.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 52978/3
2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del cuadro
resumen publicado como anexo a la Orden de 1 de agosto de 2023, correspondiente a
esta línea de subvenciones.
Tercero. Personas y entidades beneficiarias.
Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la mejora de la
accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, según lo dispuesto en el
apartado 4.a).1.º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a
la Orden de 1 de agosto de 2023, las comunidades de propietarios, o las agrupaciones
de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo previsto en el artículo 5 de
la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de los edificios sobre los que se
promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad.
Cuarto. Requisitos para la obtención de las subvenciones.
Los requisitos que deben reunir las personas y entidades solicitantes para la
obtención de las subvenciones serán los recogidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro
resumen publicado como anexo a la Orden de 1 de agosto de 2023 correspondiente a
esta línea de subvenciones.
Quinto. Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de las subvenciones será la recogida en el apartado 5.a) del cuadro
resumen publicado como anexo a la Orden de 1 de agosto de 2023 correspondiente a
esta línea de subvenciones.
Séptimo. Solicitudes y tramitación.
1. Las solicitudes de subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se
ubique el edificio objeto de la actuaciones de mejora de la accesibilidad.
2. Las solicitudes de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de
tipología residencial colectiva se presentarán conforme al formulario de solicitud publicado
con la presente orden (Anexo I correspondiente a esta línea de subvenciones), que se
encuentra disponible para su cumplimentación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25372.html
Las solicitudes habrán de presentarse en el registro electrónico de la Administración
de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica anteriormente señalada.
3. En el caso de presentación de más de una solicitud para el mismo edificio, se
entenderá válida la última solicitud registrada.
4. Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento ordinario iniciado
de oficio y se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que junto
a la solicitud de subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento.
A estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.d) del cuadro resumen
publicado como anexo a la Orden de 1 de agosto de 2023, correspondiente a esta línea
de subvenciones, se considerará ámbito territorial de competitividad, cada una de las
provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según la ubicación del edificio
objeto de las actuación.
5. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen publicado
como anexo a la Orden de 1 de agosto de 2023, correspondiente a esta línea de
subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento
será de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente al de finalización del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309927
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 11 de
marzo de 2025 y finalizará el día 10 de abril de 2025, inclusive.