Disposiciones generales. . (2024/211-4)
Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

página 52978/6

Décimo. Forma y secuencia del pago.
El pago de las subvenciones se realizará de forma anticipada y según la secuencia
establecida en el apartado 24.a) de los cuadros resumen publicados como anexos a la
Orden de 1 de agosto de 2023.
Decimoprimero. Justificación.
La justificación de los abonos correspondientes a las subvenciones concedidas se
realizará según lo establecido en el apartado 26 de los cuadros resumen publicados
como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023. En el supuesto de incumplimiento de
la obligación de justificación de la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado 3
del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la
persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención
percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se
encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimosegundo. Utilización de medios electrónicos.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del dispositivo séptimo, las solicitudes
se presentarán utilizando medios electrónicos. Asimismo, el estado de tramitación
del procedimiento de concesión de estas subvenciones podrá ser consultado por las
personas y entidades interesadas en las dirección electrónica señalada en el mencionado
apartado, en la que figurarán los trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron
dictados.
Decimotercero. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Regeneración
Urbana, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación,
evaluación, control e interpretación de la presente orden.
Decimocuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimoquinto. Recursos.
La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo
recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de octubre de 2024

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda