Disposiciones generales. . (2024/211-5)
Extracto de la Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 52979/2
2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria asciende a
24.415.664,00 euros, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias
existentes, desglosada por anualidades según los siguientes importes:
Línea de subvenciones
Línea 2
2025
12.207.832,00 €
2026
12.207.832,00 €
Total
24.415.664,00 €
3. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos de los
ejercicios 2025 y 2026 de las partidas presupuestarias para esta línea de subvenciones
que figuran a continuación:
Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología
residencial colectiva.
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Partida presupuestaria
1700181252 G/43A/78400/04 S0096 2009000217
1700031252 G/43A/78400/04 01 2013000232
1700182252 G/43A/78400/11 S0096 2009000217
1700032252 G/43A/78400/11 01 2013000232
1700183252 G/43A/78400/14 S0096 2009000217
1700033252 G/43A/78400/14 01 2013000232
1700184252 G/43A/78400/18 S0096 2009000217
1700034252 G/43A/78400/18 01 2013000232
1700185252 G/43A/78400/21 S0096 2009000217
1700035252 G/43A/78400/21 01 2013000232
1700186252 G/43A/78400/23 S0096 2009000217
1700036252 G/43A/78400/23 01 2013000232
1700187252 G/43A/78400/29 S0096 2009000217
1700037252 G/43A/78400/29 01 2013000232
1700188252 G/43A/78400/41 S0096 2009000217
1700038252 G/43A/78400/41 01 2013000232
2025
1.063.302,00 €
1.790.889,00 €
1.109.692,00 €
1.324.550,00 €
759.327,00 €
896.055,00 €
2.465.982,00 €
2.798.035,00 €
-
2026
579.777,00 €
483.525,00 €
976.502,00 €
814.387,00 €
605.072,00 €
504.620,00 €
722.225,00 €
602.324,00 €
414.031,00 €
345.296,00 €
488.584,00 €
407.471,00 €
1.344.604,00 €
1.121.378,00 €
1.525.659,12 €
1.272.376,88 €
Total
1.643.079,00 €
483.525,00 €
2.767.391,00 €
814.387,00 €
1.714.764,00 €
504.620,00 €
2.046.775,00 €
602.324,00 €
1.173.358,00 €
345.296,00 €
1.384.639,00 €
407.471,00 €
3.810.586,00 €
1.121.378,00 €
4.323.694,12 €
1.272.376,88 €
La distribución de los créditos entre los ámbitos territoriales que constituyen las
distintas provincias se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de cada una
de ellas en el conjunto de la Comunidad Autónoma, según las cifras oficiales de población
resultantes de la revisión del Padrón municipal a fecha 1 de enero de 2023.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por
la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado
de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus
agencias administrativas y de régimen especial, cuando tras la resolución de concesión
existan sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales, según
lo detallado en el apartado 3 de este dispositivo, y previa modificación de la distribución
de los créditos aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de
concesión de subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación,
de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, cumpliendo todos los requisitos,
no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dicho ámbito. Se
establece como criterio de prelación para la distribución de los créditos sobrantes, el
peso poblacional de las provincias receptoras, limitando el crédito sobrante distribuido al
importe necesario para atender las solicitudes anteriormente detalladas en cada ámbito.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras tipo para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas
por la Orden 20 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el
crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309928
Provincia
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 52979/2
2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria asciende a
24.415.664,00 euros, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias
existentes, desglosada por anualidades según los siguientes importes:
Línea de subvenciones
Línea 2
2025
12.207.832,00 €
2026
12.207.832,00 €
Total
24.415.664,00 €
3. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos de los
ejercicios 2025 y 2026 de las partidas presupuestarias para esta línea de subvenciones
que figuran a continuación:
Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología
residencial colectiva.
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Partida presupuestaria
1700181252 G/43A/78400/04 S0096 2009000217
1700031252 G/43A/78400/04 01 2013000232
1700182252 G/43A/78400/11 S0096 2009000217
1700032252 G/43A/78400/11 01 2013000232
1700183252 G/43A/78400/14 S0096 2009000217
1700033252 G/43A/78400/14 01 2013000232
1700184252 G/43A/78400/18 S0096 2009000217
1700034252 G/43A/78400/18 01 2013000232
1700185252 G/43A/78400/21 S0096 2009000217
1700035252 G/43A/78400/21 01 2013000232
1700186252 G/43A/78400/23 S0096 2009000217
1700036252 G/43A/78400/23 01 2013000232
1700187252 G/43A/78400/29 S0096 2009000217
1700037252 G/43A/78400/29 01 2013000232
1700188252 G/43A/78400/41 S0096 2009000217
1700038252 G/43A/78400/41 01 2013000232
2025
1.063.302,00 €
1.790.889,00 €
1.109.692,00 €
1.324.550,00 €
759.327,00 €
896.055,00 €
2.465.982,00 €
2.798.035,00 €
-
2026
579.777,00 €
483.525,00 €
976.502,00 €
814.387,00 €
605.072,00 €
504.620,00 €
722.225,00 €
602.324,00 €
414.031,00 €
345.296,00 €
488.584,00 €
407.471,00 €
1.344.604,00 €
1.121.378,00 €
1.525.659,12 €
1.272.376,88 €
Total
1.643.079,00 €
483.525,00 €
2.767.391,00 €
814.387,00 €
1.714.764,00 €
504.620,00 €
2.046.775,00 €
602.324,00 €
1.173.358,00 €
345.296,00 €
1.384.639,00 €
407.471,00 €
3.810.586,00 €
1.121.378,00 €
4.323.694,12 €
1.272.376,88 €
La distribución de los créditos entre los ámbitos territoriales que constituyen las
distintas provincias se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de cada una
de ellas en el conjunto de la Comunidad Autónoma, según las cifras oficiales de población
resultantes de la revisión del Padrón municipal a fecha 1 de enero de 2023.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por
la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado
de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus
agencias administrativas y de régimen especial, cuando tras la resolución de concesión
existan sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales, según
lo detallado en el apartado 3 de este dispositivo, y previa modificación de la distribución
de los créditos aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de
concesión de subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación,
de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, cumpliendo todos los requisitos,
no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dicho ámbito. Se
establece como criterio de prelación para la distribución de los créditos sobrantes, el
peso poblacional de las provincias receptoras, limitando el crédito sobrante distribuido al
importe necesario para atender las solicitudes anteriormente detalladas en cada ámbito.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras tipo para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas
por la Orden 20 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el
crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309928
Provincia