Disposiciones generales. . (2024/211-5)
Extracto de la Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

página 52979/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Extracto de la Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se efectúa
convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para
la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
BDSN (Identif.): 792533.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convoca, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, la siguiente
línea de subvenciones:
Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología
residencial colectiva.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad
en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 2023, publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía número 150, de 7 de agosto de 2023.
Tercero. Personas y entidades beneficiarias.
Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la mejora de la
accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, según lo dispuesto en el
apartado 4a).1.º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a
la Orden de 1 de agosto de 2023, las comunidades de propietarios, o las agrupaciones
de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo previsto en el artículo 5 de
la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de los edificios sobre los que se
promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad.

Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. La financiación de las subvenciones incluidas en esta convocatoria se realizará
con fondos provenientes del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, por un
importe de 18.864.286,12 euros, y, se completará con fondos de financiación propia de la
Junta de Andalucía, por un importe de 5.551.377,88 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309928

Cuarto. Objeto de las subvenciones.
1. Las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología
residencial colectiva tienen por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en
dichos edificios.
2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del cuadro
resumen publicado como anexo a la Orden de 1 de agosto de 2023, correspondiente a
esta línea de subvenciones.