Disposiciones generales. . (2024/211-5)
Extracto de la Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

página 52979/3

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden de 6 de abril de 2018,
a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio se podrán adicionar créditos que
aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto en el momento de
la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la resolución de
concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una cuantía adicional,
así como de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 5.4 de la
Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y
los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la presente convocatoria podrá
ser ampliada con la siguiente cuantía adicional máxima:
Línea de subvenciones
Línea 2

Cuantía máxima adicional
40.000.000,00 €

La aplicación de dicha cuantía adicional a la concesión de subvenciones no requerirá
de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada
a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación
presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución
de concesión de la subvención. La declaración de crédito disponible, que será publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para
la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para
adoptar y notificar la resolución.
7. Las cuantías de las subvenciones serán las recogidas para cada línea de
subvenciones en el apartado 5.a) del correspondiente cuadro resumen publicado como
anexo a la Orden de 1 de agosto de 2023, correspondiente a esta línea de subvenciones.
8. Considerando las cuantías totales máximas asignadas a esta línea de subvenciones,
se prevé que se financiará para cada una de ellas el siguiente número de actuaciones:
Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología
residencial colectiva: 3.255 viviendas incluidas en edificios objeto de actuación, con una
subvención media de 7.500 euros por vivienda.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 11 de
marzo de 2025 y finalizará el día 10 de abril de 2025, inclusive.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para las solicitudes y demás datos necesarios figuran publicados en
el presente BOJA junto con la convocatoria.
Sevilla, 23 de octubre de 2024
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ

00309928

Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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