Disposiciones generales. . (2024/210-3)
Orden de 20 de octubre de 2024, por la que se convocan subvenciones de la línea de fomento de acciones dirigidas a la seguridad del paciente a través de la promoción de la salud de las personas profesionales sanitarias, en régimen de concurrencia no competitiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Lunes, 28 de octubre de 2024

página 53065/2

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos asignados a la partida
y programa presupuestario siguiente del programa 41D, por una cuantía máxima de
150.000 euros, con la siguiente distribución:
Ejercicio
2024

Partida Presupuestaria
1300010000 G/41D/48103/00

Crédito
150.000,00 €

3. La distribución por anualidades de las anteriores cuantías máximas será la siguiente:
Línea de subvención
Fomento de acciones dirigidas a la seguridad
del paciente a través de la promoción de la salud
de las personas profesionales sanitarias.

2024

Total

150.000,00 €

150.000,00 €

4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención, que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.

Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las Bases Reguladoras Tipo, el
plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente
convocatoria y su extracto.
2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el
plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.
3. El lugar de presentación de las solicitudes de subvención será, según lo previsto
en el artículo 10.c) del cuadro resumen, además de en el registro electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
4. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites
contemplados en las mencionadas bases reguladoras, expedido por cualquiera de las
entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la
que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre
de 2015) y artículo 13.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310014

Quinto. Solicitudes y formularios.
1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al contenido del formulario que figura
como Anexo I de la presente orden e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría
General de Planificación Asistencial y Consumo, órgano competente para la planificación
estratégica de las políticas de seguridad del paciente, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 6.t) del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo sin necesidad de aportar
ningún otro documento.
Los Anexos I y II a esta orden se podrán descargar en la siguiente dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html
2. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del
beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.