Disposiciones generales. . (2024/210-3)
Orden de 20 de octubre de 2024, por la que se convocan subvenciones de la línea de fomento de acciones dirigidas a la seguridad del paciente a través de la promoción de la salud de las personas profesionales sanitarias, en régimen de concurrencia no competitiva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Lunes, 28 de octubre de 2024
página 53065/3
los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE núm. 50, de 23 de junio), modificado por
el artículo 24.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector
Público y otras medidas de reforma administrativa (BOE núm. 226, de 17 de septiembre).
5. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados
al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los
artículos 13 y 14 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio.
6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será de
tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Séptimo. Pago y justificación.
1. La forma y secuencia de pago, así como la justificación de la subvención en sus
distintas anualidades, se efectuará según lo indicado en los artículos 25 y 27 de las Bases
Reguladoras Tipo y el artículo 124 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, con la siguiente secuencia:
- Un primer pago tras la resolución de la convocatoria, por importe máximo del 50%
de la subvención concedida, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea
igual o inferior a 6.000 euros, que podrá abonarse el 100% de la subvención.
- Un segundo pago, previa justificación del 100% del pago anterior concedido, por un
importe máximo del 50% del importe restante de la subvención.
2. La entidad beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la
Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre
el coste total de la actividad subvencionada, y solicitar compensación con reconocimiento
de deuda, o aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través de la plataforma telemática,
a efectos del cálculo de los intereses de demora por este y de la obtención de los
correspondientes documentos de pago.
Noveno. Datos sobre los proyectos para los que se solicita la subvención.
El apartado 7 del Anexo I contendrá los datos completos sobre el proyecto para el
que se solicita la subvención, que se relacionan a continuación:
Línea 3. Fomento de acciones dirigidas a la seguridad del paciente a través de la
promoción de la salud de las personas profesionales sanitarias.
1. Título.
2. Justificación del proyecto.
3. Objetivos del proyecto.
4. Actividades y calendario.
5. Factores de viabilidad.
- Condiciones en que se desarrolla el proyecto.
- Participación de otras entidades de atención sociosanitarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310014
Octavo. Cuantía máxima a conceder por solicitud presentada y duración de los
proyectos subvencionables.
1. La cuantía máxima a conceder a cada solicitud presentada, que reúna los requisitos
exigidos en las bases de la convocatoria, será de 150.000 euros.
2. Los proyectos deberán realizarse en los ejercicios presupuestarios 2023 y 2024,
salvo modificación de la resolución de concesión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Lunes, 28 de octubre de 2024
página 53065/3
los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE núm. 50, de 23 de junio), modificado por
el artículo 24.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector
Público y otras medidas de reforma administrativa (BOE núm. 226, de 17 de septiembre).
5. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados
al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los
artículos 13 y 14 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio.
6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será de
tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Séptimo. Pago y justificación.
1. La forma y secuencia de pago, así como la justificación de la subvención en sus
distintas anualidades, se efectuará según lo indicado en los artículos 25 y 27 de las Bases
Reguladoras Tipo y el artículo 124 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, con la siguiente secuencia:
- Un primer pago tras la resolución de la convocatoria, por importe máximo del 50%
de la subvención concedida, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea
igual o inferior a 6.000 euros, que podrá abonarse el 100% de la subvención.
- Un segundo pago, previa justificación del 100% del pago anterior concedido, por un
importe máximo del 50% del importe restante de la subvención.
2. La entidad beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la
Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre
el coste total de la actividad subvencionada, y solicitar compensación con reconocimiento
de deuda, o aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través de la plataforma telemática,
a efectos del cálculo de los intereses de demora por este y de la obtención de los
correspondientes documentos de pago.
Noveno. Datos sobre los proyectos para los que se solicita la subvención.
El apartado 7 del Anexo I contendrá los datos completos sobre el proyecto para el
que se solicita la subvención, que se relacionan a continuación:
Línea 3. Fomento de acciones dirigidas a la seguridad del paciente a través de la
promoción de la salud de las personas profesionales sanitarias.
1. Título.
2. Justificación del proyecto.
3. Objetivos del proyecto.
4. Actividades y calendario.
5. Factores de viabilidad.
- Condiciones en que se desarrolla el proyecto.
- Participación de otras entidades de atención sociosanitarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310014
Octavo. Cuantía máxima a conceder por solicitud presentada y duración de los
proyectos subvencionables.
1. La cuantía máxima a conceder a cada solicitud presentada, que reúna los requisitos
exigidos en las bases de la convocatoria, será de 150.000 euros.
2. Los proyectos deberán realizarse en los ejercicios presupuestarios 2023 y 2024,
salvo modificación de la resolución de concesión.