Disposiciones generales. . (2024/210-3)
Orden de 20 de octubre de 2024, por la que se convocan subvenciones de la línea de fomento de acciones dirigidas a la seguridad del paciente a través de la promoción de la salud de las personas profesionales sanitarias, en régimen de concurrencia no competitiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Lunes, 28 de octubre de 2024

página 53065/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 20 de octubre de 2024, por la que se convocan subvenciones de la
línea de fomento de acciones dirigidas a la seguridad del paciente a través de la
promoción de la salud de las personas profesionales sanitarias, en régimen de
concurrencia no competitiva.
La Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 1 de agosto de 2022 aprueba las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
no competitiva, en materia de salud y consumo (BOJA núm. 151, de 8 de agosto). De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, y artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Objeto.
1. Convocar subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de 1 de agosto de
2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo, en proyectos
destinados a la siguiente Línea 3, denominada «Fomento de acciones dirigidas a la
seguridad del paciente a través de la promoción de la salud de las personas profesionales
sanitarias».
2. Aprobar el contenido de los formularios que constan como Anexos I y II a la
presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los
trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentos, según se dispone en
los artículos 10 y 17 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las
bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
Segundo. Conceptos subvencionables.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.a) del cuadro resumen de la línea
convocada, en la presente convocatoria serán conceptos subvencionables las actividades
de coordinación, difusión, formación y atención médica o psicológica de las personas
profesionales sanitarias con problemas de salud física y mental, con el objeto de prevenir
riesgos, errores y daños en los pacientes durante el ejercicio de su asistencia sanitaria.

Cuarto. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310014

Tercero. Personas beneficiarias.
1. Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación
y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones y destino se regirán
por lo previsto en la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 1 de agosto de 2022.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 4.a)1.º del cuadro resumen de
las bases reguladoras de esta línea, sólo se podrán subvencionar proyectos presentados
por colegios oficiales de profesionales sanitarios de Andalucía y sus consejos generales.