Disposiciones generales. . (2024/209-2)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las Líneas 1, 2, 4 y 7 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024

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Serán subvencionables las contrataciones en los grupos de cotización del 1 al 3
formalizadas con las personas previstas en el artículo 26.1 de las bases reguladoras,
que cumplan los requisitos para formalizar un contrato formativo para la obtención
de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, conforme lo dispuesto en el
artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El contrato formativo subvencionado para la obtención de la práctica profesional
deberá formalizarse por un periodo de doce meses a jornada completa, salvo lo dispuesto
en el artículo 32.5 de las bases reguladoras para los supuestos de sustitución.
Las contrataciones deberán mantenerse durante doce meses.
En el supuesto de que se produzca el cese o suspensión de la persona contratada
con anterioridad al periodo mínimo exigido para el mantenimiento del puesto de trabajo
subvencionado, se estará a lo dispuesto en el artículo 32.5 de las bases reguladoras para
los casos de sustitución de la persona trabajadora subvencionada, siempre y cuando la
normativa en materia de contratación laboral lo permita.
Las personas contratadas recibirán la tutorización y participarán en acciones de
orientación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.d) y e) de las bases reguladoras.
En ningún caso estas contrataciones se destinarán a cubrir plazas de naturaleza
estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra
forma de organización de recursos humanos que estén dotadas presupuestariamente.
Las entidades locales solicitantes presentarán un proyecto con una duración máxima
de dieciocho meses. El proyecto se concretará en una memoria descriptiva que se
integrará en la solicitud y contemplará:
a) La denominación del proyecto.
b) La descripción de cada una de las actuaciones del proyecto, indicando los
puestos de trabajo solicitados, el código de la ocupación según la Clasificación Nacional
de Ocupaciones, el grupo de cotización, su vinculación con la titulación requerida y
especificando las dependencias y los medios técnicos puestos a disposición por la
entidad local beneficiaria con el fin de desarrollar las actuaciones.
c) La cuantía solicitada, con base en el número de contrataciones para la ejecución
del proyecto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.g) de las bases reguladoras, la primera
contratación, al menos se deberá realizar en el plazo máximo de un mes, contado a partir
de la fecha de la notificación de la resolución de concesión. Se entenderá iniciado el
proyecto con la formalización de la primera contratación.
2. Entidades locales beneficiarias.
De acuerdo con el artículo 27.1 de las bases reguladoras, podrán ser entidades
locales beneficiarias de las subvenciones previstas en esta línea, los ayuntamientos y las
entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Cuantía de la subvención.
Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes laborales y de
seguridad social de las personas jóvenes trabajadoras objeto de esta subvención. En todo
caso, el importe de la subvención a conceder no podrá ser superior al importe solicitado.
El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de seguridad
social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo con la normativa
que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad local beneficiaria.
La cuantía de la subvención se establece por grupos de cotización a la Seguridad
Social de cada una de las personas a contratar, siendo las siguientes:
a) Grupo de cotización 1: 25.000 euros por persona contratada.
b) Grupo de cotización 2: 23.000 euros por persona contratada.
c) Grupo de cotización 3: 21.000 euros por persona contratada.
La cuantía establecida en el apartado anterior podrá verse incrementada en 1.000
euros cuando la ocupación de la persona contratada esté comprendida entre las
recogidas en la disposición adicional cuarta «Listado de Empleos Verdes para la Línea 7»
de las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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