Disposiciones generales. . (2024/209-2)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las Líneas 1, 2, 4 y 7 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024

página 52901/4

Octavo. Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes
menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte
de corporaciones locales. Concepto subvencionable, entidades locales beneficiarias y
cuantía de la subvención.
1. Concepto subvencionable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de las bases reguladoras, las
subvenciones contempladas en esta línea se destinarán a promover la contratación
de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años beneficiarias del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, por parte de ayuntamientos y entidades locales autónomas
para fomentar el empleo mediante la adquisición de experiencia laboral directamente
relacionada con su titulación al finalizar su etapa educativa, proporcionando las
competencias profesionales necesarias para la mejora de su empleabilidad, a través del
contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, en proyectos puestos en
marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas de Andalucía.
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse a la fecha
del mecanismo de búsqueda de candidaturas por parte de las oficinas de empleo
correspondientes, así como el día anterior al del inicio de la relación laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309850

indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50%
de la jornada completa, de personas desempleadas con discapacidad.
Se entenderá por personas con discapacidad las que tengan esta condición
conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, así como aquellas que tengan reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33%.
La condición de persona desempleada deberá cumplirse el día anterior al del inicio de
la relación laboral objeto de subvención.
La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un
período mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
La contratación subvencionable será aquella cuyo inicio tenga lugar en el período
comprendido entre el día 1 de marzo de 2024, y el día final del plazo de presentación de
solicitudes.
A estos efectos será considerada fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta
en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el 1 de marzo de 2024, y los
diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención.
2. Personas beneficiarias
De acuerdo con el artículo 18 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de
las subvenciones reguladas en esta línea:
a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que
estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente
de sus colegios profesionales.
b) Las pymes.
3. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable
será de:
a) 20.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 10.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual
o superior al 50% de la jornada completa.
La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada
en los siguientes supuestos:
a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos
indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos
indefinidos ordinarios a jornada parcial.