Disposiciones generales. . (2024/209-2)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las Líneas 1, 2, 4 y 7 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024

página 52901/6

Noveno. Financiación y disponibilidad presupuestaria.
1. Las subvenciones se concederán de
acuerdo a DE
lasLA
disponibilidades
presupuestarias
CONSEJERÍA
PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO
existentes con cargo a las dotaciones destinadas
las actuaciones
en materia de fomento
SOCIAL Y aSIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
del empleo de la Dirección General deSecretaría
Incentivos
paraTécnica
el Empleo y Competitividad
General
Empresarial, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
y con una cuantía máxima de doscientos
tresIImillones
noventa y dos mil trescientos
ANEXO
y III
diecinueve euros (203.092.319 €).
EstasENTIDAD,
ayudas,EMPRESA:
podrán ser financiadas con cargo tanto a fondos propios de la Junta de
CONSEJERÍA,
Hoja 8 de 49
EMPLEO,
EMPRESA
Y TRABAJO
AUTÓNOMO
Andalucía,
como
a fondos
del Programa Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+)
para Andalucía 2021-2027.
ORGANISMO:
Respecto
el objetivo
encuadra
dentro delEMPRESARIAL
Reglamento (UE) 2021/1057
DIRECCIÓN
GENERALalDEFSE+,
INCENTIVOS
PARA EL se
EMPLEO
Y COMPETITIVIDAD
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece
Respecto
al FSE+,
el objetivo
se encuadra
del Reglamento
del Parlamento
Europeo y del
el Fondo
Social
Europeo
Plusdentro
(FSE+)
y por el (UE)
que2021/1057
se deroga
el Reglamento
(UE)
Consejo,
24 de junio dedonde
2021, porseel que
se establece
Fondodebe
Social promover
Europeo Plusel(FSE+)
y por elmediante
que se
núm.de1296/2013,
dispone
que eléste
empleo
deroga
el Reglamentoactivas
(UE) n.º 1296/2013,
donde la
se dispone
que éste
debe promover el
mediantede
intervenciones
que permitan
integración
y reintegración
enempleo
el mercado
intervenciones
activas
que
permitan
la
integración
y
reintegración
en
el
mercado
de
trabajo,
en
particular
dede
trabajo, en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación
las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil reforzada, de las personas
la Garantía Juvenil reforzada, de las personas desempleadas de larga duración, de los
desempleadas de larga duración, de los colectivos desfavorecidos en el mercado laboral y de las personas
colectivos
desfavorecidos
en el del
mercado
laboral
de las
inactivas, así como
inactivas,
así como
mediante la promoción
empleo por
cuentaypropia
y lapersonas
economía social.
mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
De acuerdo
con las
lo anterior,
las convocadas
subvenciones
convocadas
se laenmarcan
dentro
de la
De acuerdo
con lo anterior,
subvenciones
se enmarcan
dentro de
programación
del FSE+
programación
del FSE+
paracofinanciar
el periodo
que podrá
cofinanciar
al 85%
para
el periodo 2021-2027,
que podrá
al 2021-2027,
85 % estas actuaciones
conforme
al Programa
FSE+estas
de
Andalucía
2021-2027,
y en desarrollo
de la Prioridad
Empleo,
adaptabilidad,
emprendimiento
y economía
actuaciones
conforme
al Programa
FSE+1,de
Andalucía
2021-2027,
y en desarrollo
de la
social;
de la Prioridad
2, Inclusión
y lucha contraemprendimiento
la pobreza; y de la Prioridad
5, Empleo
Juvenil.
Prioridad
1, Empleo,
adaptabilidad,
y economía
social;
de la Prioridad 2,
Inclusión y lucha contra la pobreza; y de la Prioridad 5, Empleo Juvenil.
La certificación de los gastos realizados con cargo a esta convocatoria, con objeto de solicitar a la Comisión
La certificación de los gastos realizados con cargo a esta convocatoria, con objeto
reembolso de las cantidades que correspondan, se realizarán conforme a una metodología de costes
de
solicitar
a la Comisión reembolso de las cantidades que correspondan, se realizarán
simplificados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del
conforme
a
una
metodología
acuerdoen
con
lo dispuesto
en los
Parlamento Europeo
y del
Consejo de 24de
decostes
junio de simplificados
2021, respetandode
lo dispuesto
la Orden
TES/106/2024,
artículos
53
y
siguientes
del
Reglamento
(UE)
2021/1060,
del
Parlamento
Europeo
de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo ydedel
Consejo de
24 de junio de 2021, respetando lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de
programación
2021-2027.
8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el
2. Conforme
previsto en el artículo
6.6 de las bases reguladoras cuando se prevea en la convocatoria, se
periodo adelo programación
2021-2027.
podrán 2.
adquirir
compromisos
de gasto
carácter plurianual,
conformidad
con lo cuando
establecido
en el
Conforme
a lo previsto
ende
el artículo
6.6 de lasde
bases
reguladoras
se prevea
artículo
del texto refundido
de la Ley
General compromisos
de La Hacienda de
Pública
de de
la Junta
de Andalucía
y sude
en la40convocatoria,
se podrán
adquirir
gasto
carácter
plurianual,
normativa de desarrollo.
conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda
Pública
de la con
Junta
deaAndalucía
su normativa
de desarrollo.
3. Las
subvenciones
se concederán
cargo
las siguientesypartidas
presupuestarias:
3. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes partidas
presupuestarias:

LÍNEA DE
SUBVENCIÓN

PARTIDA PRESUPUESTARIA

ANUALIDAD
2024

ANUALIDAD
2025

TOTAL

LÍNEA 1

1200160000
G/32K/47001/00/D441AFD4E2

6.005.824

6.005.824

12.011.648

LÍNEA 2

1200160000
G/32K/47002/00/D441AFD4E2

27.218.309

27.218.309

54.436.618

LÍNEA 4

1200160000
G/32K/47001/00/D442HDF3E2

24.534.268

24.534.268

49.068.536

LÍNEA 7

1200160000
G/32K/46000/00/D445ABD6E2

87.575.517

TOTAL

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

145.333.918

87.575.517
57.758.401

203.092.319

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309850

ANDALUCÍA