Disposiciones generales. . (2024/209-2)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las Líneas 1, 2, 4 y 7 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
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desde la conclusión del proyecto, entendiendo por tal la finalización del último contrato
subvencionado, y conforme a los anexos que se publican con esta convocatoria.
La modalidad de justificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, será mediante un certificado de la Intervención de la entidad
local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las
que fueron concedidas. El contenido mínimo de este certificado será el siguiente:
a) Actuaciones realizadas en el marco del proyecto.
b) Relación de las personas contratadas y de las personas sustitutas, en su caso,
indicando la duración del contrato, su grupo de cotización, y el importe ejecutado
respecto a cada una de ellas. La ejecución de los contratos del proyecto deberá ajustarse
a la distribución económica acordada en la resolución de concesión, sin que exista la
posibilidad de compensar cuantías entre los mismos.
c) Al certificado de la Intervención de la entidad local, se acompañará, además, la
siguiente documentación:
1.º Informe de datos para la cotización, en los supuestos de aquellas personas que
hayan estado en situación de incapacidad temporal por un periodo de más de quince días
consecutivos.
2.º Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida,
con expresión del número de asiento contable.
3.º Documentación que acredite la tutorización de las personas contratadas, conforme
a lo dispuesto en el artículo 31.2.d) de las bases reguladoras.
4.º Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de información y
publicidad de la actividad subvencionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1.j) de
las bases reguladoras.
5.º Documentación que acredite la selección de personas participantes, conforme a
lo establecido en el artículo 29 de las bases reguladoras.
6.º. Informe de resultado de selección de las personas participantes, informado,
fechado y firmado por el órgano competente en la materia.
7.º Justificación del cumplimiento del cupo de discapacidad del 10%, o imposibilidad
del mismo, mediante informe emitido por el Servicio Andaluz de Empleo.
8.º Documentación que acredite el compromiso de participación y justifique la
asistencia en las acciones de orientación de las personas contratadas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 31.2.d) de las bases reguladoras.
9.º Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de las personas
responsables tanto de la selección de las personas candidatas como de la gestión de la
subvención en las entidades locales beneficiarias.
10.º Certificado que acredite la condición de ser beneficiaria del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil el día anterior al de inicio de la relación laboral.
11.º Pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información
y publicidad. Estas pruebas gráficas podrán consistir en fotografías del desarrollo de las
actuaciones del proyecto en las que se acredite el cumplimiento de estas obligaciones.
Las pruebas gráficas deberán identificar a cada una de las personas participantes.
2. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación
justificativa sin que esta haya tenido lugar, los órganos o unidades responsables de
la comprobación requerirán a la persona o entidad local beneficiaria que aporte la
documentación justificativa en el plazo máximo de quince días, conforme a lo previsto
en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado
no eximirá a la persona o entidad local beneficiaria de las sanciones que, conforme a la
citada Ley, correspondan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309850
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 52901/18
desde la conclusión del proyecto, entendiendo por tal la finalización del último contrato
subvencionado, y conforme a los anexos que se publican con esta convocatoria.
La modalidad de justificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, será mediante un certificado de la Intervención de la entidad
local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las
que fueron concedidas. El contenido mínimo de este certificado será el siguiente:
a) Actuaciones realizadas en el marco del proyecto.
b) Relación de las personas contratadas y de las personas sustitutas, en su caso,
indicando la duración del contrato, su grupo de cotización, y el importe ejecutado
respecto a cada una de ellas. La ejecución de los contratos del proyecto deberá ajustarse
a la distribución económica acordada en la resolución de concesión, sin que exista la
posibilidad de compensar cuantías entre los mismos.
c) Al certificado de la Intervención de la entidad local, se acompañará, además, la
siguiente documentación:
1.º Informe de datos para la cotización, en los supuestos de aquellas personas que
hayan estado en situación de incapacidad temporal por un periodo de más de quince días
consecutivos.
2.º Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida,
con expresión del número de asiento contable.
3.º Documentación que acredite la tutorización de las personas contratadas, conforme
a lo dispuesto en el artículo 31.2.d) de las bases reguladoras.
4.º Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de información y
publicidad de la actividad subvencionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1.j) de
las bases reguladoras.
5.º Documentación que acredite la selección de personas participantes, conforme a
lo establecido en el artículo 29 de las bases reguladoras.
6.º. Informe de resultado de selección de las personas participantes, informado,
fechado y firmado por el órgano competente en la materia.
7.º Justificación del cumplimiento del cupo de discapacidad del 10%, o imposibilidad
del mismo, mediante informe emitido por el Servicio Andaluz de Empleo.
8.º Documentación que acredite el compromiso de participación y justifique la
asistencia en las acciones de orientación de las personas contratadas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 31.2.d) de las bases reguladoras.
9.º Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de las personas
responsables tanto de la selección de las personas candidatas como de la gestión de la
subvención en las entidades locales beneficiarias.
10.º Certificado que acredite la condición de ser beneficiaria del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil el día anterior al de inicio de la relación laboral.
11.º Pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información
y publicidad. Estas pruebas gráficas podrán consistir en fotografías del desarrollo de las
actuaciones del proyecto en las que se acredite el cumplimiento de estas obligaciones.
Las pruebas gráficas deberán identificar a cada una de las personas participantes.
2. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación
justificativa sin que esta haya tenido lugar, los órganos o unidades responsables de
la comprobación requerirán a la persona o entidad local beneficiaria que aporte la
documentación justificativa en el plazo máximo de quince días, conforme a lo previsto
en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado
no eximirá a la persona o entidad local beneficiaria de las sanciones que, conforme a la
citada Ley, correspondan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309850
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía