Disposiciones generales. . (2024/209-2)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las Líneas 1, 2, 4 y 7 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024

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para lo cual habrán de darse de alta en el mismo.
3. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico
que la persona o entidad local interesada haya señalado en su solicitud, informándole de
la puesta a disposición de una notificación. La falta de práctica de este aviso no impedirá
que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda
a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, conforme a lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoctavo. Justificación.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de las bases reguladoras, la justificación
de las subvenciones concedidas se efectuará mediante la comprobación de oficio por
el órgano concedente del cumplimiento de las siguientes obligaciones asociadas a su
otorgamiento:
Para todas las líneas convocadas, las previstas en el artículo 31.1. a) y b) de las bases
reguladoras.
Para las Líneas 1, 2 y 4, las previstas en el artículo 31.1. c) y d) de las bases
reguladoras.
Para la Línea 7, la entidad local beneficiaria deberá presentar la justificación de
la subvención ante el órgano concedente en el plazo máximo de dos meses a contar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309850

Decimoséptimo. Forma de pago.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de las bases reguladoras, para
las Líneas 1, 2 y 4 el abono de las subvenciones se realizará mediante pago en firme, sin
necesidad de constituir garantías a favor de la Administración concedente.
La secuencia en la que se efectuarán los pagos será la siguiente:
a) Un primer pago en firme por importe del 50% de la subvención concedida, en el
momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.
b) Un segundo pago en firme por importe del 50% restante de la subvención
concedida, que se ordenará una vez comprobado el cumplimiento de la obligación de
mantenimiento de la contratación indefinida ordinaria durante doce meses desde el inicio
de la relación laboral.
2. Para la Línea 7, el abono de la subvención se realizará en un único pago con
justificación diferida por el 100% de la subvención, una vez emitida la resolución de
concesión.
Los pagos anticipados establecidos supondrán entregas de fondos con carácter previo
a su justificación, como financiación necesaria de las entidades locales beneficiarias
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con
la posibilidad contemplada en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
exceptuándose lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.b)
de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2024, o según se determine en la Ley del Presupuesto vigente en
cada momento.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
o entidad local solicitante haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y
estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si,
con posterioridad a la presentación de la solicitud, la persona o entidad local solicitante
hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el
pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la persona
o entidad local beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal, ordinal 001, en el
citado Fichero.