Disposiciones generales. . (2024/209-2)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las Líneas 1, 2, 4 y 7 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
página 52901/16
El plazo de presentación de solicitudes para la Línea 7 será de 10 días hábiles a partir
del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto de la convocatoria.
2. Si llegado el plazo de vencimiento hubiese crédito disponible, el plazo podrá ser
ampliado previa resolución de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de incentivos para el empleo, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Asimismo, podrá declararse finalizado el plazo de presentación de solicitudes para
cada línea de subvención, con anterioridad a la fecha prevista, cuando se haya agotado
el crédito presupuestario previsto y no se prevea una ampliación del crédito destinado a
la línea afectada durante el referido plazo, previa resolución de la persona titular de la
Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que habrá de ser
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 36.4 de las bases reguladoras.
Decimocuarto. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
1. Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones, la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo por razón del territorio, que actuará por delegación de la
persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
2. El ámbito de competencia por razón del territorio será el de la provincia que
corresponda, atendiendo a la provincia en la que esté dado de alta el código de cuenta
de cotización de la Seguridad Social en el que se encuentre dada de alta la persona
trabajadora:
Decimosexto. Notificación.
1. Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma
individual, practicándose únicamente por medios electrónicos en los términos previstos
en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las notificaciones se efectuarán mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas
de la Administración de la Junta de Andalucía, Notific@, disponible en la sede electrónica
de la Junta de Andalucía a través de la dirección
http://www.andaluciajunta.es/notificaciones,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309850
Decimoquinto. Resolución del procedimiento.
1. Analizada la solicitud y concluida la tramitación del procedimiento, el órgano
competente dictará resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
En dicha resolución se hará constar expresamente, en su caso, que esta subvención
se financia con cargo al Programa FSE+ Andalucía 2021-2027.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas o entidades locales interesadas podrán entender desestimadas
por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con el artículo 120.4 del texto
refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. En el supuesto de agotamiento del crédito, se dictará por el órgano concedente
resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas con
posterioridad a la última persona o entidad local que haya resultado beneficiaria, la cual
se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
página 52901/16
El plazo de presentación de solicitudes para la Línea 7 será de 10 días hábiles a partir
del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto de la convocatoria.
2. Si llegado el plazo de vencimiento hubiese crédito disponible, el plazo podrá ser
ampliado previa resolución de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de incentivos para el empleo, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Asimismo, podrá declararse finalizado el plazo de presentación de solicitudes para
cada línea de subvención, con anterioridad a la fecha prevista, cuando se haya agotado
el crédito presupuestario previsto y no se prevea una ampliación del crédito destinado a
la línea afectada durante el referido plazo, previa resolución de la persona titular de la
Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que habrá de ser
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 36.4 de las bases reguladoras.
Decimocuarto. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
1. Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones, la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo por razón del territorio, que actuará por delegación de la
persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
2. El ámbito de competencia por razón del territorio será el de la provincia que
corresponda, atendiendo a la provincia en la que esté dado de alta el código de cuenta
de cotización de la Seguridad Social en el que se encuentre dada de alta la persona
trabajadora:
Decimosexto. Notificación.
1. Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma
individual, practicándose únicamente por medios electrónicos en los términos previstos
en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las notificaciones se efectuarán mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas
de la Administración de la Junta de Andalucía, Notific@, disponible en la sede electrónica
de la Junta de Andalucía a través de la dirección
http://www.andaluciajunta.es/notificaciones,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309850
Decimoquinto. Resolución del procedimiento.
1. Analizada la solicitud y concluida la tramitación del procedimiento, el órgano
competente dictará resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
En dicha resolución se hará constar expresamente, en su caso, que esta subvención
se financia con cargo al Programa FSE+ Andalucía 2021-2027.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas o entidades locales interesadas podrán entender desestimadas
por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con el artículo 120.4 del texto
refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. En el supuesto de agotamiento del crédito, se dictará por el órgano concedente
resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas con
posterioridad a la última persona o entidad local que haya resultado beneficiaria, la cual
se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.