Disposiciones generales. . (2024/209-2)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las Líneas 1, 2, 4 y 7 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
página 52901/19
Decimonoveno. Sistema de recogida de datos.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1.k) de las bases reguladoras, las
personas y entidades locales beneficiarias deberán entregar los cuestionarios de datos
cumplimentados por las personas participantes, facilitados por el órgano gestor, para
llevar a cabo la evaluación de los objetivos de cada línea subvencionable, así como, en
su caso, suministrarán con la debida diligencia en tiempo y forma los datos que sean
requeridos en cumplimiento de las actuaciones de seguimiento, evaluación, verificación,
control y auditoría promovidas por los organismos competentes para el seguimiento y
control del Programa FSE+ 2021-2027.
2. Asimismo, la persona o entidad local beneficiaria comunicará por escrito a la
persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados
por el Programa FSE+, conforme al modelo que se establece en el resuelve noveno de
esta convocatoria.
Vigésimo. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa.
Contra ella podrán las personas o entidades locales interesadas interponer
potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación,
recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-Administrativo
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
A efectos de presentación de recursos, se habilita como vía de presentación el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo por razón del territorio.
Vigesimoprimero. Otros datos.
Para resolver cualquier duda sobre la publicidad y difusión de la subvención financiada
con FSE+, las personas interesadas pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo
electrónico: comunicacionffee.cehyfe@juntadeandalucia.es
Vigesimosegundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00309850
Sevilla, 22 de octubre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 3.10.2024, BOJA núm. 197, de 9.10.2024); la Directora General, Aurora
Lazo Barral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
página 52901/19
Decimonoveno. Sistema de recogida de datos.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1.k) de las bases reguladoras, las
personas y entidades locales beneficiarias deberán entregar los cuestionarios de datos
cumplimentados por las personas participantes, facilitados por el órgano gestor, para
llevar a cabo la evaluación de los objetivos de cada línea subvencionable, así como, en
su caso, suministrarán con la debida diligencia en tiempo y forma los datos que sean
requeridos en cumplimiento de las actuaciones de seguimiento, evaluación, verificación,
control y auditoría promovidas por los organismos competentes para el seguimiento y
control del Programa FSE+ 2021-2027.
2. Asimismo, la persona o entidad local beneficiaria comunicará por escrito a la
persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados
por el Programa FSE+, conforme al modelo que se establece en el resuelve noveno de
esta convocatoria.
Vigésimo. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa.
Contra ella podrán las personas o entidades locales interesadas interponer
potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación,
recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-Administrativo
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
A efectos de presentación de recursos, se habilita como vía de presentación el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo por razón del territorio.
Vigesimoprimero. Otros datos.
Para resolver cualquier duda sobre la publicidad y difusión de la subvención financiada
con FSE+, las personas interesadas pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo
electrónico: comunicacionffee.cehyfe@juntadeandalucia.es
Vigesimosegundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00309850
Sevilla, 22 de octubre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 3.10.2024, BOJA núm. 197, de 9.10.2024); la Directora General, Aurora
Lazo Barral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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