Disposiciones generales. . (2024/209-3)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones de modalidad A previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024

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2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
cuatro meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo
podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
3. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado
resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Duodécimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden de 3 de
octubre de 2024, por delegación de la persona titular de la Consejería, la persona titular
de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente.
Decimotercero. Obligaciones.
1. Serán obligaciones de las personas beneficiarias las previstas en el artículo 21
de la Orden de 3 de octubre de 2024 y, en particular, las derivadas de los requisitos y
condicionantes medioambientales aplicables al Programa Andalucía FEDER 2021-2027.
2. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la subvención
correspondiente, en los términos previstos en el artículo 25 de la citada orden.

Decimoquinto. Notificación.
1. De acuerdo con el artículo 18.1 de la Orden de 3 de octubre de 2024, las
notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones
se realizarán de forma individual, a través del sistema de notificaciones electrónicas de
la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía cuya dirección es https://www.juntadeandalucia.
es/notificaciones
2. Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de
correo electrónico de la persona interesada que esta haya indicado a estos efectos en
el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en
el Sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.
La ausencia de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente
válida.
Decimosexto. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona beneficiaria podrá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309844

Decimocuarto. Régimen de recursos.
1. De acuerdo con el artículo 17.4. de la Orden de 3 de octubre de 2024, la resolución
del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella
potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2. de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía ante el mismo órgano que la
dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso
administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de
notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
2. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.